LA ASOGIAOÍON su día la plenitud, a los Maestros que ingresaron en los Escalafones, posesionándose en pro piedad antes del 1.° de abril de 1920. b) Los Maestros de las oposiciones restrin^ gidas de 1915, terminadas antes del 1.° de junio del mismo año, harán constar también la fecha y clase de disposición en virtud de la cual fueron aprobadas sus respectivas oposiciones, que en éstas obtuvieron plaza y que por tanto, están comprendidos para los efectos de su clasificación en la serie segunda de la Real orden de 16 de marzo de 1920, no modificada respecto a este particular. Los que no obtuvieron plazapero aprobaron las oposiciones, están compren didos de lleno en el párrafo anterior, c) Aquellos que estén comprendidos en e' articulo 106 del Vigente Estatuto, al hacer sus hojas de servicios, consignarán en la casilla que dice: «servicios en propiedad*, ¡os prestados ínterinamenie en calidad de opositores aprobados, arrancando, los que han de poner en la casilla referente «a los servicios en categoría», de la fecha de la toma de posesión en proDiedad; todo ello de conformidad con lo mandado en dicho precepto. En virtud de lo que se ordena en el articulo 24 del Real decre to de 4 de junio de 1990, a partir de su publicación, no se considerarán esos servicios interinos como en propiedad. ch) Los Maestros procedentes de oposiciones de que no se ha hecho mérito, expresarán la fecha de convocatoria y aprobación de las mismas; y todos la fecha de las demás disposiciones vigentes que pudieran haber establecido algün derecho a su favor, incluso las resolutorias, ya dictadas y que aparezcan, antes de expirar el plazo concedido, sobre las reclamado - nes con el último Escalafón publicado. d) Los dp nuevo ingreso, a quienes se refiere la serie novena de la Real orden de 16 de marzo de 1920, consignarán las preferencias reglamentarias dictadas para su clasificación en el Escalafón, por ejemplo: los ingresados por concurso de interinos en el año 1918, determinarán el número con que figuran en la oportuna lista, (Gaceta del 10 y 25 de abril. 13 y 14 de junio; de 20 y 27 de noviembre y 25 de diciem - bre de 1918), ya que según Reales órdenes de 22 de junio de este año, en 50 de mayo de 1918 y Qrden de 21 de diciembre de este último, ese número es el que determinará le preferencia en el Escalafón. Si proceden de los grupos a, b y c, a que se refieren el Real decreto de 13 de febrero de 1919 y la Real orden de 26 de los mismos» como todos los demás Maestros, no deberán omitir en sus hojas de servicios ninguna de las circunstancias que para establecer preferencias en el Escalafón determina el artículo 4.° del Real decreto de 7 de ^ nero de 1910. e) Los Maestros comprendidos en más de un caso de los determinados anteriormente, llenarán los requisitos, para uno y otro expuestos, a fin de poder tener en cuenta lo que más les favorezca; y a todos los Maestros se manda por la facilidad que esto supone, que expresen donde aparecen las disposiciones a que se refieren incluso las de aquellas por virtud de las cuales se lef concedieron sus ascensos, y que al consignar sus nombres y apellidos se atengan exac lamente a las certificaciones de nacimiento. f) Para hacer el cómputo de servicios interinos, en propiedad y en categoria (los de cate gorías no deben consignarse en las notas, sino en las hojas simplemente) se advierte que rige el año comercial por virtud del cual, se consideran a los meses dé cualquier año con treinta ¡ g) Los excedentes, o con derecho a figurar I como tales, consignarán en sus hojas si la Real : ordenque les concedió esa situación se dictó al I amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del i Real decreto de 7 de enero de 1910; de !o pre - i prevenido en la Real orden de 21 de enero de . 1916 de lo establecido en los Estatutos del Ma I gisterio aprobados por Reales decretos de 12 i de abril de 1917, 20 de julio de 1918, este refor i mado por el da 30 de enero de 1920 y por los I artículos 20 y 24 del Real decreto de 4 de junio I del mismo año. I 5. ° En las ¡iteradas notas, al dorso de las ; mismas, se harán constar también las aníerio' . res indicaciones, extractadamaníe, y cuantas I los interesados o las Secciones estimen conveí nientes a los fines que se persiguen, si bien como queda expuesto o dejarán de consignar en ellas los servicios én categoría por ser extremo a llenar por la Secretaria de la Comisión cuanesté aplicada toda la nueva plantilla y dadas las ¡ corridas de escalas de los meses de abril y mayo de éste año. 6.° Los susodichos Jefes, una vez cumpli ¬ do lo dispuesto en los apartados que preceden, y sin que haya necesidadfde recomendarles la suma importancia de este servicio, no sólo por lo que afecta a la rapidez, sino a su mayor escru-