LA ASOCIACION - U_ al parecer, no se ha hecho presión para que se cumpl iera. Somos un número considerable (só lo en el Escalafón de Maestros 8.049) y si conseguimos unirnos estemos en ía seguridad que se nos atenderá. Ahora, queridos compañeros, los que tengáis deseos de redención, [mandadme cuanto antes Vuestra adhesión para organizamos por partidos y a Navidad, previa reunión, acordaremos el representante que ha de ir a Madrid ala Asamblea que anualmente se celebra. Os saluda vuestro companero Luis Sanz. Noguera!(Teruel), Octubre, 1921 Ascensos de Maestras ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE 22 DE OCTUBRE {Gaceta del 25) Pe acuerdo con la Real orden de 19dei actual, Gaceta del 21 y viscas las rectificaciones que proceden en los ascensos de maestras a 3.500 pesetas. Esta Dirección general ha resuelto: 1. ° Que queden sin Valor ni efecto los ascensos a 3.500 pesetas de las maestras doña Vicenta Jiménez nümero 1 780, por estar sustituida; doña Saturnina C. Rodríguez, 5.088, por estar jubilada desde 11 de marzo de 2.920; dona María de C. González. 2.553, porque le corresponde figurar entre las maestras de Ja serie quinta de la Real orden de 16 de marzo de 1.920, y el de doña María L. Suárez Rodríguez, de Salamanca por haber fallecido en 26 de diciembre de 1920 2. ° Que asciendan a 3 500 pesetas, en sus títución de las anteriores, y con la misma anti gü"dad y efectos eeonómicos de 1.° de abril último, las maestras doña Eustaquia Campo, número general 2 995; doña María Antonia Cruz Sánchez, núm. 2.996, doñó María del Car eromen Pastor 2997 y doñ3 Margarita García Pérez, 2.998. 3. ° Que asciendan a 3,000 pesetas cubriendo el cupo legal de plazas, con la misma antigüedad y efectos económicos de 1 .0 de abril último, salvando las excepciones que luego se señalan, las siguientes maestras: desde doña Cándida Antolin Villanova, número 2.999, hasta la señora Ullastres. número 3.012 desde la número 5 014 hasta la 8.018 desde la 3020 hasta la 3.029;.y de^de la 3031 a la 3.041. No ascienden,, hasta justificar, mediante hoja de servicios, la forma y fecha en que alcanzaron la plenitud de derechos, las maestras números 3.013/ doña Maria Amorós; 3.030, doña Epifania Sagües, y 3.042, doña Francisca MoI líns. Ascienden: desde la 3.043, señora Mur, hasta la 3 081; de la 3.086 a la 3,096; desde la 3.098 I ala 3.111; de la 3.113, señora Puente, a la ; 3.116; de la 3*117, señora Faura, a la 3 157, ; señora Pérez García, y desde la 3. 158 a la 3212 No ascienden hasta justificar, mediante hoja de servicios, la serie en que están comprendi1 das, las maestras números 3.082, 3.213, 3.226. 3.333 3.341, y 3.349, señora Miguel Torres^ Ascienden: desde la 3.214, señora Gutiérrez, . hasta 13 3.260, señora Orduña; doña Josefa ; Cabré Fontanillas; de la 3 261 a la 3.269; la de 3.270 a la 3.326; de la 3.327 a la 3 332; la 3334 i y la 3.335; de la 3.337 a la 3.340; de la 3.342 a I la 3 348; de la 3 350 a la 3.363, doña Concep; ción Perxés Prats, cuyas maestras ingresaron por oposición con 825 pesetas, en los años 1910, 1911 y 19125 siendo por consiguiente, anteriores a las series previstas en la Real orden de 16 de marzo de 1920. Ascienden a 3.000 pesetas, con la antigüedad ; ya indicada, doña María Antonia Seguí número general 3.365; desde la 3 367 a la 3.369; de la 3.371 a la 3.417; dela^.421ala 3.433; déla 3.435 a la 3.507. No ascienden,, hasta justificar la plenitud, las maestras números 3.3/0 3 418, 3.419, 3.434, 3 508, 3.514. 3.546; y 3 592 señora Baamonde. Ascienden; desde ti 3 509 a la 3.515; de la 3.513 a lá 3.538; de la 3.541 a la 3.691; de la 3.593 a la 3.598; de la 3.600 a la 3.642; de la 3 641 a la 3 666; de la 3.668 a ía 3.667; de la 3 689 a la 3.699; la 3.701 y ía 3 302; de la 3704 a la 3.711, y de la 3.713 a la 3.735. No ascienden, hasta justificar la plenitud, las maest as números 3.643, 3.667, 3.688, 3.700, 3.712, 3 736, 3.746, 3.759, 3 760, 3 762, 3.763, 3 764. 3 765, 3.766, 3.767, 3.768, 3 771. 3.772, 3.773 y 774, sañora Castillo. Ascienden: de la 3 736 a la 3 745; de la 3 747 a la 3.751, de la 3.752 a la 3 758; la 3.761; la 3 769; la 3.770; de 3.775 a la 3.780; la 3.782 la la 3.785, la 3.787, y la 3 788; la 3 794 y la 3.795; de la 3.797 a la 3.802; de la 3.807 a la 3.809; la 3.814 a la 3.815; la 3.818; de la 3820