■4 LA A Por todo lo expuesto, a V. E. SUPLICAN qu© en los presupuestos a forg mar se atiendan las siguientes aspiraciones: 1. a Partida para construcción de locales adecuados que sustituyan a los que hoy no reúnen las condiciones higiénicas y pedagógicas indispensables. 2. * Plantilla para el Magisterio nacional análoga a la de ios otros Cuerpos que dependen del E-átado. 3. a Inapección de Primera enseñanza por los maestros que figuran en el Escalafón, amortizando las plazas que vaquen en el actual de inspectores de Primera enseñanza. Justicia que esperan de V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. Madrid, 28 de noviembre de 1921.—-/. Rodrigo Martínez } Pitar García del Real, Josefa Casamajóy José Xandri, Cipriano Morillo Hay un sello que dice: «Asociación Nacional del Magisterio Primario. — Madrid >. Sección oficial Nombramientos por concurso de traslado REAL ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE (Gaceta Resolviendo expediente incoado para proveer, por concurso de traslado, las Escuelas de niños y de niñas que se indican. limo. Sr.: Visto el expediente incoado para proveer, por concurso de traslado, las Escuelas de niños de Fuente Encarroz (Valencia), Peñarroya (Teruel) y la de niñas de; Na vasf rías (Salamanca), con arreglo a la Real orden de 20 de octubre próximo pasado.: Considerando que los Varios concursantes a las plazas de Fuente Encarroz (Valencia) y Pe^ ñarroya (Teruel), los que reúnen condiciones preferentes, por tener mejor número en el Escalafón general/son los señores D. Ladislao Chaveli Gómez, número 2.841, y D. Domingo Valero Julián/número 4 211; y quede las concursantes a la de niñas de Navafrías (Salamanca), la que reúne condiciones preferentes es la .señora doña Mauricia Magán Rodríguez, número 5.685 deí segundo Escalafón, S. M. el Rey (q. D. g.) ha resuelto nombrar a D. Ladislao ChaVefi Gómez maestro de la Escuela nacional dé niños de Fuente Encarroz (Valencia); a D. Domingo Valero Julián, de la de Peñarroya (Teruel), y a doña Mauricia Magán Rodríguez., dé la de Navafrías (Salamanca). De Real orden, etc.— sS///^ NOTA La semana nos ha dado poco de si para estos ligeros comentarios. Y parte de ese poco nos apena consignarlo: es el enojoso asunto que por torpezas de nuestra Administración central ha dado motivo para ir aun nuevo pleito donde se ponga en claro lo de la posesión de primero de Junio que, según la Orden de 24 de Noviembre próximo pasado, es legal, aunque no sirva para la clasificación ni ordenación A los disgustos entre «plenos» y •limitados»» maestros de tal o de cual plan de estudios, »consortes» y no «consortes», hemos de agregar estes/, pero no y o «átenme ustedes esa mosca por el rabo». ¡Y los Maestros actuando contra su Voluntad en semejamtes //^/5 /w/Va/s!. . * * Para quitarnos el mal sabor de la anterior censura hemos buscado algo que nos permita endulzarlo con el aplauso y sólo hemos dado con la Real orden de 17 de Octubre último que dispone se establezcan nuevamente, por vía de ensayo, campos agrícolas anejos a las Escuelas nacienales. Decimos nuevamente porque recordarán nuestros lectores que ya se crearon «campos de demostración agrícola» por Real decreto de 15 de Octubre de 1905, en todos los Ayuntamientos de 750 habitantes o más, confiando aquéllos a los Maestros de Escuela pública. Más como en España estas disposiciones no pasan de ser un relleno de la Gaceta, aunque a los Mu nicipios se les obligó a consignar en sus presupaestos las cantidades necesarias para pago'dc alquiler de los campos y gastos de experiencias, no sabemos de ningún Ayuntamiento que tomara en serio el mandato, y la soberana disposición quedó incumplida. ¿Y saben ustedes por qué este Decreto no llegó a la realidad? El Ministro Jo dice en el preàmbul® de la Real ororden de 17 de Octubre último: por nosotros, por los Maestros. «El campó de demostración agrícola— dice -exige conoeimientos especiales en las personas que han de regirlas, y por esta circunstancia, no pudiendo todos los Maestros tomar sobre sí la rest 9b «bir