LA ASOCIACION n de los folletos se remitirá gratis a cada Maestro o Maestra, por conducto de la Sección Administrativa un ejemplar del folleto en e estén incluidos, que les serán entregados antes que empiece el período de reclamaciones y que incluirán en el inventario de la Escuela, c) Si los gastos excedieran de la cantidad recaudada- en la forma a que se hace referencia en la norma a) se cubrirá el déficit con un nuevo descuento sobre la consignación del material para cada Escuela en la cuantía meramente precisa. — Tercero: Que se autorice a esa Dirección General: A) Para anunciar en la Gacela de Madrid el oportuno concurso para la impresión y tirada de los Escalafones, así como para adjudicar el servicio a la proposición más ventajosa. B) Para ordenar y autorizar los pagos y gastos que sean necesarios; y C) Para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la mejor y mas rápida ejecución del servicio». Lo traslndo a V. para su conocimiento y cumplimiento; significándole que, en las notas (que serán por duplicado) a que hace referencia el apartado a) especifique el nombre de cada Escuela, considerando como una cada sección de graduada. Teruel 16 de Mayo de 1954. El jefe de la Sección Ra mi ra Navarro Señores Habilitados de Primera Enseñanza. Sección oficial <5/ Mayo 1934. («.Gaceta-» del 10 de junio) — Ordenes disponiendo se libren a favor de la Junta de Protección de Huérfanos del Magisterio las cantidades que. se indican: «Pendiente de pago el importe de los descuentos efectuados durante el primer trimestre del presente ano a los Inspectores de Primera enseñanza para la Protección de Huérfanos del Magisterio nacional, este Ministerio ha tenido a bien disponer que por la Ordenación de Pagos se libre a nombre de don Juan Mateo Vera, tesorero de la citada Protección, la cantidad de 4.972'24 pesetas.» — «Idem a los Profesores de las Escuelas Normales, 11.940 pesetas». —Idem a los Maestros de las Escuela nacionales, 489.505' 14 pesetas.— P. D., Ramón Grieto». /9 Junio 1934. («Gicefa» del 23.) = Orden relativa a vacaciones en los Colegios privados. «La Orden ministerial de 9 del corriente, que dicta normas para regular las vacaciones en los Colegios privados de Primera enseñanza, ha producido alguna confusión acerca de la forma de interpretar lo dispuesto en ella, por entender unos organismos que podrían permanecer abiertos dichos CDlegios durante las vacaciones señaladas por los Consejos provinciales y por' entender otros que deben coincidir totalmente dichos períodos de vacación con los de las Escuelas nacionales. Con el fin de aclarar las dudas surgidas y establecer una doctrina legal que, sin desdeñar los intereses legítimos de los Maestros privados, garanticen la defensa de la salud de la infancia, este Ministerio ha resuelto lo siguiente: 1. ° Los Colegios privados de Primera enseñanza se atendrán, para sus vacaciones, al almanaque escolar acordado por el Consejo provincial correspondiente y aprobado por la Inspección central. 2. ° En cuanto a las grandes vacaciones de primavera y verano, podrán autorizar los Consejos provinciales, previo informe técnico, para que funcionen aquellos Colegios instalados en edificios que reúnan las necesarias condiciones higiénicas, quedando reducida su labor, en estas últimas, a una sesión única, de ocho a doce, y a ser posible, las enseñanzas se celebrarán al aire libre, bien haciendo visitas a Museos, parques, jardines o excursiones, Colonias, etc , quedando clausuradas todas las Escuelas privadas a partir del 15 de Agosto hasta el 5 de Septiembre, a fin de proceder al saneamiento e higiene de los locales. Se excluyen de esta autorización las clases de párvulos, que deberán permanecer cerradas durante todo el tiempo que duren las vacaciones en las Escuelas nacionales. — P. D., Ramón Prieto» * * * 22 Junio de 1934. («Gaceta» del 25.— Orden sobre el alcance de la Orden relativa al concurso de consortes «Se elevan a este Ministerio numerosas consultas, así por las Secciones administrativas como por los Maestros consortes, sobre el alcance e interpretación del apartado tercero de la Orden de 6 del actual, que es necesario concretar, aunque la misma es suficientemente clara.