LA ASOCIACION fcl 4.0 Lo dispuesto en el artículo 1.° no será aplicable a los trabajos realizados por íos niños en las Escuelas técnicoagrícolas, siempre que dichos trabajos sean aprobados o inspeccionados por la autoridad pública competente. Arí. 5-° Por el ministerio de Instrucción publica y Bellas Artes se darán las instrucciones convenientes a las autoridades docentes para la más adecuada aplicación a los preceptos anteriores.— (Gaceta 2 octubre). * 5 octubre. — OO. Alumnos-Maestros. Vistas las consultas formuladas por algunos de los señores Directores de Escuelas Normales del Magisterio acerca de si los Maestros alumnos del grado profesional que han de realizar el año de prácticas y que actualmente son Maestros propietarios de Escuelas nacionales de Primera enseñanza, pueden efectuar tales prácticas en las Escuelas de que son titulares, o, por el contrario, han de sujetarse a lo prevenido en el decreto de 22 de septiembre último (Gaceta del 25). Este Ministerio ha resuelto que los alumnos Maestros del Grado profesional, que han de realizar las prácticas durante el actual curso y que desempeñan actualmente Escuelas nacionales como propietarios, deben realizar tales prácticas en sus propias Escuelas, siempre y cuando radiquen en la misma provincia a que pertenezca la Normal donde realizaron sus estudios.— (Crace/a 15 octubre). 6 octubre. — O. M. Alumnos-Maestros Para el debido cumplimiento de lo establecido en el decreto de 22 de septiembre úliimo (Gaceta del 25), y a fin de que los Maestros alumnos puedan hacer efectivos los haberes y cmolumeníos que en el mismo se le asignan, Este Ministerio ha resuelto que por los señores Jefes de las Secciones administratrativas de Primera enseñanza se proceda a la expedición de los oportunos títulos adminisíraíivos a cada uno de los interesados, a cuyo efecto, por los señores Directores de las Escuelas Normales del Magisterio, se facilitara dación nominal de dichos alumnos-Maesíros en año de prácticas, y que, en su consecuencia, han de desempeñar las Secciones de nueva creación a que aquel decreto se refiere, (Gaceta 15 octubre). 12 octubre— D . Textos para el Bachillerato. Vengo en decretar: Artículo 1.° Para que puedan ser declarados de texto oficial los libros que se publiquen adaptados a los cuestionarios del Bachillerato habrán de ser sometidos a la aprobación de una Junta de personalidades científicas que designará libremente el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes. Art. 2.° Los aurores de los libros presentarán tres ejemplares en la Secretaría Técnica del Ministerio, impresos o escritos a máquina, pudiendo indicar el precio máximo de los libros, cuya cifra podrá ser admitida o recttficada por la Junta de Artes Gráficas. Art. 5.° Por el ministro de Instrucción pública se nombrará una Junta dictaminadora para cada una de las disciplinas del Bachillerato y otra de personas expertas en las Artes Gráficas, para fijar el precio máximo de los libros de texto. Art. 4.° Los autores cuyos libros sean aprobados, quedan obligados a poner en la cubierta el precio de cada ejemplar, que señale la Junta de Artes Gráficas, y el informe de la Junta científica, con los nombres y apellidos de las personas que dieron su aprobación al texto. Arí. 5.° En cuanto haya libros de texto aprobados y publicados de cada una de las disciplinas del nuevo Plan del Bachillerato, quedan prohibidos los textos que no tengan la sanción oficial. Art. 6.° El número de libros que puedan ser aprobados es indefinido. La Junta propondrá al Ministerio la aprobación de todos cuantos libros merezcan esta distinción. Artículo 7.° Una vez publicados los libros aprobados, los Directores de los Centros de Segunda enseñanza procurarán el más severo cumplimiento de estas dispesicicnes, es como las señaladas en el artículo 10 del decreto de 26 de junio último. Art. 8.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo mandado en este áecreto. — (Gaceta 14 octubre). * * * 4 octubre.— O. Campos agrícolas. Debiendo darse las órdenes oportunas para que los Maestros-Directores de los campos agrícolas anejos a las Escuelas nacionales puedan percibir la cantidad de 500 pesetas, mitad de la asignación de 1.000 pesetas anua-