LA ASOCIACION. soluciones que crea oportunas, dando cuenta de ellas en la primera sesión que se celebre por la Junta general; convocará á las sesiones de las Juntas directiva provincial y general cuando sea indispensable, y firmará por fin todos los documentos oficiales de la Asociación, que no sean de carácter administrativo. El Vice-presidente ejercerá en su caso las mismas funciones que el Presidente. El Tesorero recaudará é invertirá los fondos de la Sociedad, llevando cuenta exacta de los ingresos y gastos, la que intervendrá el Contador y será visada por el Vice-presidente, cuya cuenta deberá rendir aquel á la Junta directiva por semestres y una general al finar el año á la general. Los recibos que expida no tendrán validez sin el ¿orné razón del Contador, y los libramientos que abone deberán estar firmados por este funcionario y visados por el Vice-presidente. El Contador formará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará á la Junta en el mes de Abril; tomará razón de los recibos del Tesorero, expedirá los libramientos que le ordene el Vice-presidente é intervendrá las cuentas semestrales, que no serán válidas, sin este requisito. El Secretario estenderá las actes de las sesiones; dará cuenta de las comunicaciones y expedientes que afecten á la Sociedad, publicará el resutfado de las votaciones y llevará un libro especial en que se reseñen las sesiones, cuyo resumen haya de publicarse. Es igualmente de su incumbencia firmar y sellar toda documentación que no tenga un fin administrativo. El Vice-secretai'io suplirá al Secretario en ausencias y enfermedades, llevará un registro de alta y baja de los socios, sus clases y residencias, cuyas variaciones notificará al Tesorero y Contador. Asi mismo llevará un libro en que se anoten las comunicaciones, expedientes é informes que remitan las Juntas de distrito, cuyos documentos preparara para darles el destino, que proceda. Art. 2Q.. Los documentos de que se trata al hablar da los deberes de Vice-Secretario y Tesorero, además de tener las formalidades allí expresadas, deben ir autorizados con el sello de la Sociedad, que ol Vice-Secaeíario y Tesorero podrán usar al efecto, en presencia del Secretario. Art. 21. La Junta directiva mantendrá la mas activa correspondencia con las Juntas de distrito, para propagar entre los comprofesores la idea de asociación y llenar puntual y exactamente todos los fines sociales. Art. 22. Al finar el año de su ejercicio, la Junta directiva condensará en una Memoria los asuntos y trabajos de que se hubiese ocupudo; disponiendo la publicación de ios que tengan reconocida importancia. Art. 23. La Junta provincial se considera-. rá domiciliada en la capital de la provincia, en donde habrá por lo menos una comisión permanente y activa, en contacto con los centros oficiales. CAPÍTULO V. De las Juntas de distrito, sus atribuciones y deberes. A.it. 24 Para el mejor gobierno y administración, y como medio de inteligencia y lazo de unión entre la Junta directiva y los profesores establecidos en las distintas comarcas de la provincia, se establecen las Juntas de distrito, á que se contrae el art. 3.°; cuyos cuatro profesores, distribuyéndose el trabajo según acuerden, llevarán todos los asientos, registros y libros que exige la buena administración, y se prescriben para los distintos cargos de los individuos de la Junta directiva, con el fin que resulte en todo la mayor claridad, facilidad é inteltgencia. Art. 25. Son atribuciones y deberes de las Juntas de distrito: I.0 Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios, recaudar los fondos, propagar la idea de asociación, perseguir las intrusiones, intervenir como jurado de honor en las diferencias que puedan surgir entre los compañeros del distrito, corresponderse con sus iguales de los otros, las autoridades y la provincial; incoando en todos los casos los expedientes necesarios. %.° Recibirán las consultas, las dudas y pretensiones de informes que les pidan los socios del distrito, las Juntas de otros, la directiva provincial y las autoridades; de cuyos asuntos tratarán á la brevedad posible, según la importancia y urgencia del caso, y los resolverán conforme á su criterio; pero sin que en ello resulte contradicion con la letra y espíritu de lo que se contieue en el presente Reglamento. Y 3." Tomarán ñola de los atropellos de que puedieran ser víctimas algunos buenos profesores; de las intrusiones de todas clases que tengan lugar dentro de su distrito; de las epidemias y epizootias ó enfermedades contagiosas que aparezcan, y reunirán por fin cuantos datos estadísticos, científicos y administrativos sean de alguna utilidad y estimé necesarios la Junta directiva provincial, para organizar los servicios públicos de nuestra particular incumbencia . Art. 26. ül final de cada trimestre, y como servicio ordinario, darán conocimiento á la Junta directiva, por oficio, de los incidentes que hayan tenido lugar en su respectiva comarca, sin perjuicio de que dén parte siempre que ocurra algun acontecimiento ¡extraordinario que afecte al personal de las profesiones, en su demarcación. Art. 27. Al finar el año de su administra-