L \ ASOCIACION des, Vidal, Ferrer y Sajbés, Mata, Yañez y demás que ocupan uu distiag'üido lugar en la biografía médico-legal extranjera y espa"la, y eu nuestra calidad de tales, en peritos decididores ó que cuando menos tenemos que intervenir y de una manera muy activa en hechos y acontecimientos en los que se ventila la virginidad de una soltera, la honra de una casada, la absolución de un criminal ó la condenación de un inocente. Y ello es demasiado intervenir para los que, después de todo, por aquellas 25 ó 50 pesetas, no tienen tiempo, ni aficiones, ni aptitudes, ni medios siquiera, para estar al corriente de los múltiples conocimientos que el vasto campo de la medicina legal comprende; y en este supuesto, las consecuencias de nuestra intervención son por demás interesantes _á la sociedad en general y á la recta administración de justicia en particular, para que yo, sino con autoridad con la experiencia que me da la práctica y conocimiento de instrumentos médico-legales en las muchas causas que por nuestras manos han pasado, deje perder la ocasión de llevar una idea siquiera que abogue por la constitución de ese cuerpo especial médico-forense que iniciado por el inmortal 13. Pedro Mata en 1840, termina con la casi desapercibida proposición de ley del distinguido catedrático y senador Dr. Latemendi sobre las relaciones medie-)- forenses, acerca de la cual quisiera mayor atención por parte do la prensa profesional, ya que, como dice Los Avisos Sanitarios, y está eu la conciencia de todos, de ser aprobada por los Cuerpos Colegisladores, como ha sido tomada en consideración por uno de ellos, cambiaría notabilisimamento el modo de ser de la medicina forense en la actualidad, causa esta bastante para que desde las columnas de nuestra humilde publicación impelemos á su ¡lustrado autor á que la reproduzca en la próxima legislatura y haga lo que su patriotismo y amor á la clase le inspiren al objeto de "llevarla á feliz término. III- El que nosotros, sabios unos y despreocupados otros, con aficiones literarias los pocos y siu el caudal do conocimientos que el procedimiento criminal médico-forense exige cu todos, no podemos, ó más claro, no somos idóneos para asesorar eu casos excepcionales á los tribunales de justicia, está en la conciencia de todos, los curiales se entiende, asi de alta como de baja categoría. Muchas veces cuando hasta nosotros se acude, es porque la ley concede esa espansión á la defensa, así lo preceptúa, no porque el tribunal deje de tener concepto claro y definido, según su criterio, del caso objeto de nuestra consulta. Ejemplo de ello tenemos en la célebre causa del cura Galeote: pedida la exención de res- rar ponsabilidad por la defensa, por conside que el procesado estaba loco, se nombran no ella tres profesores alienistas encargados de su observación y tres forenses por la Sala Los tres primeros con otro de los forenses se resuelven por la locura; y los otros dos, por tener solo el procesado una Jalsa idea del hmor como la que tienen los duelistas y los revolucionarios; resultado, que la Sala, separándose del dictámen emitido porlosSres. Simarro. Vera Escuder y Bustamaute y conforme con el do los forenses Sres. Lozano Caparros é Isasa, estima que el hecho cometido por el procesado se explica por tener una falsa idea del honor y que si bien es de un carácter irascible y violento, razona con seguridad y obró con conciencia al ejecutar el delito; si de este caso todavía pendiente de resolución, descendemos hasta los primitivos tiempos en que se dio participación á la medicina en el procedimiento crimial. fácil sería venir á parar á la consecuencia que se deduce de lo que llevamos insinuado. Pero abandonando estas honduras en las que no sin timidez nos metemos por el respeto que nos merece la cosa juzgada y por lo de la indiscutibilidad de los fallos, vamos á aclarar á manera do distingo, dos conceptos que se desprenden de las primeras palabras de esto párrafo y que alguien pudiera suponer injuriosos á la clase á que me honro pertenecer. Decía al principio, que nosotros no podemos, y lo que es mas aún, no somos idóneos, y esto supuesto, el distingo és: no podemos, porque aun concediendo á todos el mayor grado de perfección literaria y científica, lo cual no es mucho conceder para los que llevan doce años de estudios universitarios, la practica ordinaria de nuestra prolesión, las muchas y distintas atenciones que su ejercicio exige eu los partidos rurales, lo poco común de los casos excepcionales médico-legales, etc., le apartan en un. todo de la práctica y ejercicio que requiere la posesión de esa rama médico-legal, cuya importancia no me cansaré de encarecer, y crear eu el profesor titular rural prácticas y costumbres, hábitos y preferencias en sus estudios que le separan también casi en absoluto de las prácticas y costumbres, de los hábitos y preferencias que exigen un mediano desempeño de aquella. Ya el gran Mata viendo y comprendiendo esto mismo decía: «No es una paradoja afirmar que no basta ser buen físico, buen químico buen anatómico, buen fisiólogo, etc., para ser buen médico legista, lisos mismos conocimientos, que como médico ordinario adquiere, posee y ejercita el facultativo, tienen en medicina legal otro aspecto, otra significación, otras aplicaciones. Los problemas' que hay que resolver, cuando se trata de curar á los enfermos ó preca ver sus mal^ son por cierto muv diferentes de los que jtw tribunales proponen: los grados de probaoi-