L'V ASOCIACION. rito, constando el concepto porque se haya -expedido. El segundo ó accésit, consiste en el mismo título de socio de mérito, constando el concepto por que se ha expedido. Y el tercero el de socio honorario. Las Memorias para el concurso podrán ser escritas en castellano, latín, u'ancés, portugués, inglés ó italiano: no se podrán firmar ni podran ser admitidas, como directa ó indirectamente se den á conocer sus autores, é iran acompañadas de im pliego cerrado, en cuyo sobre se lea un lema ó proposición igual á fa que figure en el principio de la Memoria respectiva, y en su interior deberán constar la firma entera del autor, con los títulos que haya obtenido y su residencia. Podrán ser dirigidas, francas de porte, á cualquiera de los Secretarios de la corporación, quienes las recibirán hasta 1 6 de Diciembre inclusive de! año actual, siendo desde lugo propiedad de la misma. Podrán optar á los premios los profesores de medicina, cirujía y farmacia, bien sean del país ó extranjeros, incluso los sócios de la corporación, á excepción de los residentes. ('errado el concurso, uua comisión especial expondrá su dictámen á la junta general, el que versará acerca del mérito absoluto de las Memorias presentadas: y censuradas ya por la última, se abrirán los pliegos correspondientes á las Memorias premiadas, quemándose acto continuo los de las restantes. Avisados conoportunidadlos señores á quienes se haya acordado premio, acudirán por sí ó por persona debidamente autorizada al aniversario cuadragésimo noveno que se celebrará el 31 de Marzo de 1889, en cuyo acto se les conferirán los premios . Valencia 31 de Marzo de 1888.— El Presidente, Julio Magraner.— P. A. D. I.— El Secretario de gobierno, Manuel Olmos. SECCION OFICIAL. MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN. Real orden àe\\ de Febrero de 18S8, declarando á los Facultativos titulares que fuesen, separados indebidamente de sus cargos, con derecho à los haberes devengados en su servicio durante el tiempo de su separació?i. limo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente y recurso de alzada interpuesto por varios vecinosex-Concejalesde Bedmar, en la provincia de Jaén, contra uua providencia del Gobernador civil, que revocaba el acuerdo de dicho Ayuntamiento relativo á Pago de haberes al Médico titular D. Francisco de las Peñas Cálvente durante el tiempo que indebidamente estuvo separado, la Sección de Gobernación de aquel alto Cuerpo ha emitido con fecha 23 de Diciembre último el siguiente dictamen: «Excmo Sí.: La Sección ha examinado el recurso deducido por D. Luis Vilches Gayo, D Francisco Amezcua Ruiz, D. Agustín Amezcua García. D. Antonio Cabellera Peña y Don Cristóbal Ortuño Molero, contra la resolución del Gobernador de la provincia de Jaén, que, revocando el acuerdo del Ayuntamiento de Bedmar, declaró que deben abonarse al Médico titular D Francisco de las Peñas Calvente los haberes devengados en su servicio durante el tiempo en que estuvo separado del mismo con cargo á los fondos municipales y exigir su reintegro á los Concejales que en 8 de de Mayo de 1881 acordaron la separación. Resulta que en Real orden de 14 de Mayo de 1886, se revocó la referida providencia de separación, y se dispuso que D Francisco de las Peñas Cálvente fuera respetado en su cargo hasta la terminación del contrato que por ocho años había celebrado con el Ayuntamiento en 2 de Febrero de 1881, dictándose después por el Gobernador, de conformidad con el paí'ècer emitido por la Comisión provincial en 22 de Julio último, la providencia que ha motivado el recurso de los ex-Concejales de que se deja hecho mérito. Alegan éstos en apoyo de su pretensión ' que D. Francisco de las Peñas Cálvente no ha prestado servicio alguno desde que fué separado de su titular, y en cambio ejercía entre tanto en Albanchez; que la lieal orden de 14 de Mayo de 1886 no declara los derechos que la providencia recurrida le otorga, que el Municipio no debe responder de la falta de sus administradores sino subsidiariamente, y que en caso de ser responsables los individuos del Ayuntamiento, también deben responder el Gobernador que confirmó el acuerdo municipal de 8 de Mayo de 1881 y la Comisión provincial que en tal concepo informó al Gobernador La Dirección de Administración local ha propuesto á V. E la confirmación de la resolución apelada y la conveniencia de que por esta Sección se informe acerca de lo resuelto en los Reales decretos de 19 de Abril de 1878, 12 de Marzo de 1879 y 29 de Agosto último. Dos son, pues, los extremos; uno consecuencia del otro, sobre que ha de recaer el dictámen de la Seccióu; versa el uno acerca de la resolución impugnada, en tanto que el otro se refiere á la recta aplicación de los precitados Reales decretos, puesto que en ellos se contienen disposiciones que en cierto modo aparecen contradictorias. El Real decreto de 19 de Abril de 1878, inserto eu la Gaceta del día 25, al resolver el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Huel-