fuerza motriz del agua, se determinarán de una vez para siempre como se convenga entre los regantes y los propietarios de dichos artefactos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse con el mutuo consentimiento de ambas partes. Art. 10. El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le corresponda en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un recargo de 10 por 100 sobre su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo. Y cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibirle el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que á la Comunidad competan, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa, art. 11. La Comunidad, reunida en Junta general, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se estable, con sujeción á la ley, el Sindicato y Jurado de Riego. Art. 12. La Comunidad tendrá su Presidente y un Secretario elegidos directamente por la misma en Junta general con las formalidades y en las épocas que verifica la elección de los Vocales del Sindicato y Jurado de Riego. Art. 13. Son elegibles para la Presidencia de la Comunidad los propietarios regantes que posean más de un cahíz de tierra regable y que reúnan los demás requisitos que para el cargo de Síndico ó Vocal del Sindicato se exigen en el capítulo VII de estas Ordenanzas. Art. 14. La duración del cargo de Presidente de la Comunidad será de dos años y su renovación cuando se verifique la de las respectivas mitades del Sindicato y del Jurado. Art. 15. El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata ó por algunas de las excusas admitidas para el cargo de Vocal del Sindicato, siendo también comunes á uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el capítulo VII de estas Ordenanzas. Art. 16. Compete al Presidente de la Comunidad: Presidir la Junta general de la misma en todas sus reuniones. Dirigir la discusión en las deliberaciones con sujeción á los preceptos de estas Ordenanzas. Comunicar sus acuerdos al Sindicato ó al Jurado de Riego para que los lleven á cabo en cuanto respectivamente les concierna. Y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.