Boletín dé la Asociación oe Labsadores di Zaragoza La suspicacia de los cultivadores ha llegado a descubrir espias azucareros que vigilan la báscula comprobatoria y hacen una señal convenida a los receptores de la fábrica cuando el carro que se acerca ha sido comprobado ya ; así tienen más esmero en pesarlo bien. Se ha propuesto también ponerse de acuerdo con las fábricas e intervenir los pesos; pero hasta ahora no se ha encontrado el medio de evitar esos incidentes. Respecto a la próxima campaña, se decía que la Campsa no cumplía las disposiciones vigentes sobre mezcla de alcohol a la gasolina, lo cual era causa de que las fábricas, ante el temor de una menor salida de las melazas, se abstuvieran por ahora de dar precios. Pero según elementos bien informados en las esferas gubernamentales, la cuestión del empleo del alcohol como carburante exige un estudio detenido antes de orientarse definitivamente, siendo por lo tanto la situación del mercado y el aliciente de obtener mayores ventajas lo que retrae a las fábricas. La reorganización del Servicio Nacional de Crédito Aerícola El Gobierno, en el preámbulo o exposición de motivos del Decreto de 13 de septiembre en que se acomete tal empresa, pone de manifisto cómo los diez años que lleva de existencia este servicio producen el convencimiento de que el poder público tiene que preocuparse seriamente de problema tan vital para la agricultura como el crédito. Lo que en sus comienzos fué un ensayo, ha tenido que evolucionar ante las demandas apremiantes de los agricultores, llegando a adquirir proporciones difíciles de encuadrar en el reducido y rígido marco de un servicio administrativo. Por ello, ha nacido y tomado cuerpo en todos los medios rurales la aspiración ferviente de que se organice el crédito para la agricultura, con la amplitud y elasticidad suficientes para dar satisfacción a la gran masa de la población rural. Mientras se llega a la creación del Banco Nacional de Crédito Agrario, se reorganiza ese Servicio Nacional. En virtud de lo que dispone el Decreto citado, su organización comprende una sección especial de Servicio Nacional de Crédito Agrícola unida a los servicios de pósitos y seguros del campo bajo la dirección del Director general de la Reforma Agraria, afecto al Instituto, la cual tendrá el carácter de persona jurídica. Su órgano corporativo, ordenador, consultivo, informativo e inspector será la Junta de Crédito Agrícola, que estará integrada por la Comisión Ejecutiva y 12 ó más vocales, que serán algunos Directores generales y representantes de los Bancos de España, Exterior e Hipotecario, de las Cámaras Agrícolas, Cajas rurales, Sindicatos Agrícolas, Asociaciones ganaderas, Coperativas agrícolas, forestales y pecuarias, de las Asociaciones obreras y de los campesinos asentados. Su órgano ejecutivo será la Comisión Ejecutiva del Crédito Agrícola, presidida, lo mismo que la Junta, por el Director general de Reforma Agraria, y de la que formarán parte también el Jefe de la Sección especial de Crédito Agrícola, el Intendente de Pósitos y el Interventor-delegado del Instituto de Reforma Agraria, el Jefe del Servicio de Contabilidad, el del Servicio administrativo y los representantes de las entidades que aporten capital a la Institución. Tendrá la entidad delegaciones o representaciones comerciales o locales, que deberán recaer en Asociaciones de carácter agrícola, en los Pósitos o en Instituciones bancarias o de ahorro. Las funciones del Servicio de Crédito consistirán en conceder préstamos, hacer cuentas de crédito, descuentos, redescuentos y pignoraciones e instalar silos, depósitos o almacenes. Los beneficiarios podrán ser las colectividades, Asociaciones o entidades de carácter agrícola, forestal o pecuario o los particulares, dándose preferencia a aquéllas sobre éstos. Es indispensable que la finalidad de los préstamos que conceda sea el establecimiento, mejora, fomento, etc., de la agricultura, industria forestal o ganadería. La forma de otorgar el crédito podrá ser hipotecaria, en que dará hasta 25 años de plazo y admitirá bienes inmuebles hasta un valor del 60 por 100 de la tasación; con garantía prendaria de productos o maquinaria, con desplazamiento en los almacenes del Servicio y a un plazo de año y medio como máximo. También prestará con esas garantías prendarias, pero sin desplazamiento , siempre que exista la fianza de una empresa o colectividad de suficiente solvencia o se inscriba la escritura de préstamo en unos registros que deben llevar los Registradores de la Propiedad.