El Alto Araáóiv: ^ Su Derecko especial ÜH ^^^^ UNQUE tarde, hemos visto terminado, sancionado y publicado el Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón. Cerca de treinta y ocho años han transcurrido desde que en la ley llamada de bases se dispuso la formación de ese Apéndice y de los demás correspondientes a las legislaciones forales. Yes ese, el nuestro, el primero que hasta ahora ha llegado a la meta, gracias al empeño que en estos últimos años puso D. Antonio Maura, de indeleble recuerdo para este país, y a la actividad con que D. Galo Ponte procedió, en los primeros momentos de su vida ministerial, a someter a la sanción regia el nuevo Cuerpo legal que por aquellos días se había elevado al Gobierno. De desear será, supongo, para las demás regiones, salir del caos legislativo en que su vida jurídica está sumida, para lo cual es de creer que con el ejemplo de Aragón se tramiten y terminen, sin nuevas demoras, sus respectivos Apéndices, De todos modos, e independientemente de esOj para Aragón, cuyo derecho supletorio no es el romano ni el canónico, sino el Código civil, es de mucho interés que la Comisión permanente de Códigos, o cualquiera otra que en su lugar haya de ocuparse en el asunto, sacuda toda pereza y se dedique a la revisión de ese Cuerpo legal que comenzó a regir en 1889 y que cada diez años debía ser objeto de la reforma que procediera, sin que hasta ahora, y estamos ya en el cuarto decenio, se haya llevado a cabo, ni haya sido propuesta una sola. Esa parte del antiguo reino, llamada Alto- V^r Aragón, cuyos límites geográficos no ^J*?*^. están muy bien determinados, se halla Jj^zf^en condiciones de enhorabuena. Hay ^ en ese honrado y laborioso territorio un derecho especial que pocos han estudiado, sin que además nadie lo haya hecho con el celo, entusiasmo y clarividencia del gran Costa. Ese derecho, al llegar la hora de la formación y aprobación del Apéndice, puede decirse que ha estado en crisis. El Código mismo disponía se dejara a salvo el derecho consuetudinario; a la vez el Título preliminar del mismo Cuerpo legal. Título que se declaraba de obligatoria observancia en toda la Nación, es opuesto a que las leyes se deroguen de otro modo que por leyes, y por consiguiente a la costumbre contra ley. Corríase el peligro de que, habiendo en el derecho consuetudinario del Alto-Aragón algo que va contra disposiciones concretas del Fuero mismo — el casamiento en casa por ejemplo —, la negación de la costumbre contra ley ahogase la vitalidad del derecho consuetudinario, al menos en una buena parte de él. Grave hubiera sido el conflicto y muy difícil lograr que de hecho y en la realidad tal derecho consuetudinario quedase sin fuerza, porque indudablemente habría surgido una resistencia pasiva, la más difícil de vencer, dado el arraigo secular y profundo de ciertos usos en comarcas de alguna extensión. La Comisión de Códigos, enterada por el ilustre altoaragonés D. Vicente Piniés, a quien sus conterráneos están obligados a guardar verdadera gratitud, y animada por el espíritu del Sr. Maura favorable a los impulsos y tradiciones de la vida local, acertó a dar al asunto una sencilla y feliz solución. No dejó sin efecto, ni aun para someterlo, no al Código, sino al Derecho general, digámoslo asi, de Aragón, el derecho consuetudinario del Alto-Aragón; no marcó límites para el reconocimiento y ejercicio de este Derecho; tampoco lo extendió a Aragón entero; quiso que se conserve donde exista, sin que pueda hacérsele prevalecer donde no resulte tener vida, aunque se le invoque. Sirva esto, sin entrar en detalles que darían a este escrito extensión superior a la que me he trazado, de indicación suficiente para que se comprenda en qué situación ha quedado después del Apéndice lo que Costa designó con la expresión de «comunidad doméstica del Alto-Aragón», esa familia aragonesa que estimó como «tipo y dechado de familias entre tantas como hallaron eco y acogida en las legislaciones peninsulares», en la cual se ha sabido armonizar «el principio tradicional de la unidad de poder y de la perpetuidad del hogar con el respeto más profundo a la personalidad de los miembros que la componen». Goce, pues, el Alto-Aragón tranquilamente su derecho privado tradicional (que no obsta a su acendrado españolismo) mientras se halle bien avenido con él y sin estimar dignas de cambiarse por otras esas costumbres que hoy rigen su vida jurídica familiar, y no olvide que si ese estado de cosas es para él beneficioso, a su digno hijo Don Vicente Piniés debe el servicio de haber .hecho cuanto pudo para que no dejara de aparecer, sin merma ni mixtificación, en el Apéndice foral. MÀRCELIÀNO ISÀBAL Zaragoza, Enero de^ 1926 Lleno/ de; una alegria íntima, sirv, ruido/ exteriore/, recibimo/ la grata nueva de; la puBlicaciórv, del Apéndice; foral de; Aragórv,. Corv, él se; no/ devuelve; algo de^ lo mucKo que; se no/ quitó, y con, su aceptacióiv se; demue/tra las excelencias de; una jurisprudencia sin, rival, c[ue> dió pauta a las extranjeras erv, que» se; kan querido calcar" las modernísimas que; impusieron, ingenuo/ remedadore/. Y como un re/urgimiento vigoro/o, pujante;, continuador" tenaz de; la tradición, jurídica aragonesa, surgo la figura venerable; del jurisconsulto don, Marceliano Isábal, para quien lo/ aragone/e/ guardaremo/ reverencia y agradecimiento eterno/. Sean e/tas líneas la expresión del cariño y re/peto que ARAGÓN profesa al mae/tro de patriotas, con cuya colaboración bonra boy sus páginas 50