q-x Kl Apéndice^ Foral y las Institucione/ Consuetudinarias del Alto Ara^óiv ^ ~~s> CONFERENCIÀ POR D. JOSÉ M.a SÁNCHEZ VENTURA CS-^^ís^ Q^^^f^Q) ^^^SSs^g) QL^^^ss^lD EL abogado y director de El Noticiero, don José M.a Sánchez Ventura, disertó recientemente en la «Real Sociedad Económica de Amigos del País» acerca del sugestivo tema «El Apéndice Foral y las Instituciones Consuetudinarias del Alto Aragón». Para cuantos sentimos fervor hacia las cosas de nuestra tierra, la conferencia del Sr. Sánchez Ventura ofrece un extraordinario interés, más todavía, cuando, como ahora sucede, son tan escasas las muestras de aragonesismo en todas .las manifestaciones de la vida pública. Por otra parte, y como era de esperar tratándose de un periodista de vocación, no le faltan al tema elegido los alicientes de la actualidad, pues sabido es que acaba de promulgarse el Apéndice Foral aragonés, obra que reclama la atención y el serio comentario de los doctos. La conferencia del Sr. Sánchez Ventura puede considerarse en un triple aspecto: jurídico, político y social. En el primero, hace un detenido estudio de la familia alto aragonesa con sus peculiares instituciones consuetudinarias. Se refiere con gran encomio a la obra de Costa «Derecho Consuetudinario del Alto Aragón» y a los trabajos del «Congreso de Jurisconsultos Aragoneses de 1870», citando también textos de Repollés, de Gil Berges y de Isábal; los de este último sacados de su recientísima obra «Exposición y comentario del cuerpo legal Fueros y observancias del Reino de Aragón», de la cual hace grandes elogios. Se extiende en consideraciones sobre el standum est carthae, principio tan esencial en el derecho aragonés. Explica y justifica la institución del heredero, que no es obra del capricho, ni menos de un espíritu de preferencias contra naturaleza que tuviera el jefe de la familia alto aragonesa con respecto a sus hijos. Todo lo contrario. Es obra de la necesidad y del amor. Los patrimonios tan escasos en un país tan pobre, no admiten la desmembración sin un positivo perjuicio para todos los miembros de la familia, y para el interés público. La base de la economía del país estriba precisamente LA BODA: Cuadro de. Viladrich. (Propiedad del Centro Mercantil Industrial y Agrícola de. Zaragoza) en la indivisibilidad del patrimonio familiar, que permite perpetuarse las casas, donde todos los miembros de la familia tienen un refugio pobre y modesto, con obligación de trabajar, pero un refugio firme, seguro, al amparo de instituciones consuetudinarias que coordinan sabiamente la justicia con las exigencias de la realidad. Es un caso de impenetrabilidad, por cuanto en un patrimonio corriente del Alto Aragón cabe una familia, pero solo una, y precisa acomodar el derecho al hecho. Por ello, desde el Cabo de Rosas al de Finisterre en toda la cordillera de los Pirineos, observamos esta analogía jurídica, en el heredamiento universal de los catalanes, la designación del heredero alto aragonés, la donación pro ter nuptias navarra, la casería vizcaína, el mayorazgo santanderino y astur y la villora gallega. ¿Caben más patentes las leyes geográficas y económicas al reflejarse en el derecho? Cita casos interesantísimos y emocionantes que demuestran el amor a la familia y a la casa, tan arraigados en el alma alto aragonesa. Hace a continuación el disertante un acabado estudio de una institución muy peculiar y muy poco conocida aún entre los jurisconsultos: la denominada «El casamiento en casa y a sobre bienes». Refiriéndose al Apéndice Foral, dice que debe considerarse como el primer paso todavía vacilante e infirme, hacia la salvación del derecho aragonés, y que ello ha de ser obra de nuestros jurisconsultos, de nuestros jueces, de nuestros notarios y registradores y de nuestras entidades culturales, verdaderamente amigas del país, como lo es por antonomasia esta Real Sociedad. Se pregunta el orador ¿cómo queda el derecho consuetudinario después de la promulgación del Apéndice? Y contesta, siguiendo a Costa, que en Aragón el legislador ha sido el pueblo mismo que formulaba la carta, primera fuente jurídica, después se aplica la costumbre local, en su defecto la comarcal y por fin la ley escrita, los fueros y observancias. 82