LEYENDAS ARAGONESAS UN JUSTICIA DE TERUEL PROEMIO Fragmento del famoso "Libro Verde" que contiene una cronología de los jueces turolensies en el año i3oo, en los que se basa la leyenda que a continuación, en los siguientes capítulos. se describe. 1300 I1» Andrés de Castell (fué preso — ilegible). 1301. Domingo Navarro de Villalba (primo del infante don Jaime). 1302. Pedro Martín de Marcilla. 1303. Arnal de Pamiés (fué top (ilegible) del castillo de Aragón) . 1304. Fernant Pérez de Torres. 1305. Guillen Martínez de Marcilla. 1306. Miguel Carrizal (fueron excluidos). 1307- Pedro Sánchez de Val deconejos. 1308. Bernat Cerdán (fué a deliberar con el Rey). 1309. Pelegrín de Busquet. , 1310. Guillén de Roxígoli (casó al infante don Jaime con... del rey de Castilla). 131 1. Fernán de la Mata (se hizo andador del Papa). 13 12'. Pascual Fernández de Monteagudo (trigo 8o). 13 13 Juan Martínez de Jabaloyas (Justicia don Juan Garcés de Aragón) 1314. Juan de Balacloche (casó el rey doña Juana con f... del rey de... (ilegible). 1315. Pedro Martínez de las Hacas. (Murió doña Blanca del rey de Aragón. 1316. Juan Sánchez de Pareu (el anónimo arcip. de Zaragoza don Pedro López de Luna). 1317 12* (Lo reseñado en esta memoria). 1318. Martín Garcés de Marcilla (don Jaime entró freiré) . Martínez Garcés, juez por mandamiento fué preso en el castillo de Valencia. Murió el infant don Juan y don Pedro en el castillo de la Vega, de Granada. 13 19. Sancho Domínguez de Ladrón (grandes diluvios de aguas en las cosechas de Teruel) . 1320. Martín Guillén de Mifort. 1321. Andreu de Esmelines. 1322. Sandio Sánchez Muñoz (fué el infant don Alfonso a Zerdeña. 1323. Martínez Sánchez de Jarque (fué preso en Zerdeña. Pelearon los Marcillas y Muñoces en Teruel, el día de Jueves Santo). 1324. Berna rt de Agent. (Fué el Concejo de Teruel sobre la vega de Albarracín porque el señor della puso hombres presos en término de Teruel). 1325. Martínez Royz de la Parza. 1326. Jordán Royo. (Murió el rey don Jaime; reinó don Alfonso) . (Apuntes para un estudio del Justiciazgo en Teruel^ por el autor). To she might have heen. No fué sólo el juez de Teruel, Francisco Villanueva, el que sale al paso de las tropelías,- fueren de quien quisieren, pagando con la vida su noble afán por sostener e! fuero ; no fué sólo el juez turolense Mateo Pérez Manquiella, que ejerció el cargo en 1342, el que cada día que pasaba en su ejercicio era una tempestad de inquietudes y de zozobras las que se cernían sobre él, convirtiéndolo de hombre, en mártir de la causa, cual fué en las regiones aforadas la lucha por sus libertades ; no fué sólo Miguel Sánchez de Torralba el juez representante del pueblo que (1) Folio 14S y sigts. <2) Fol. 146 vto. ; 71 de orden general. recibe una bofetada real; también hubo en 13 19 un juez que encarcela a un infante, sosteniendo con tal valentía y dignidad la causa, que le obliga a renunciar a sus derechos de primogenitura y sucesión, entrando en un convento de misioneros de Tarragona "de freiré" el día 11 de enero de 1319. Y es porque en Aragón se dió la legislación más sabia y democrática que existió en Europa; sombra del. Justicia fueron los jueces aragoneses cuyo poder igualó y superó al poder real; los fueros de manifestación y de las firmas fueron superiores y copiados en el Habeas Corpus con 339 años de retraso ; así se explica que Felipe II al cegar las fuentes legislativas aragonesas, haciendo imposible su evolución, acabó echándose el mayor baldón de ignominia que pudo apetecer sobre su tenebroso reinado. Don Manuel Moza y Gaudó, profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza,, estudiando las instituciones aragonesas, dice que tienen analogías y diferencias con las establecidas en las Órdinaciones de la ciudad de Zaragoza, dadas desde Fernando' I hasta Alfonso V. No obstante, el Justicia de Teruel fué un caso típico digno de estudio y de meditación. Hubo un proceso que se hizo famoso, contra Martín Martínez de Marcilla. juez de Teruel, porque ejerció el cargo en la jurisdicción, en el lugar de las Cuevas Labradas, después de tenerla la Comunidad. El aludido se defendió diciendo que su concesión fué contra fuero. Cada año alternaba el justiciazgo, unas veces era de Teruel y otras de la Comunidad. Según las Ordinaciones reales de la ciudad de Teruel hechas por Pérez de Nuevos, siendo Justicia Luis Mateo Diez D'Aux y jurados el doctor Lucas Gregorio Antillón, Pedro Escobar, Ventura Campillo y Domingo Campillo el año 1674, recogía y recopilaba los detalles que la costumbre aderezó en torno del cargo de Justicia turolense. "El Justicia llevará públicamente (1) todo el año de su oficio una varilla de ébano pequeña, como es costumbre, para ser de todos conocido y por ser el oficio más preheminente y el que ejerce la jurisdicción ordinaria en territorio tan dilatado y ser muy justo que vaya ccn toda autoridad y estimación ; se le daba un andador que le acompañaba por donde quiera que iba, con ropa de paño morada y caídas de terciopelo del mismo color; ese andador tenía 20 libras de salario; de las cuales 15 debía de pagar el Justicia por privilegio de las armas y 5 la ciudad, que se las quitaron a los escribanos del Justicia, dándoselas al andador ; éste era nombrado libremente por aquél, pudiendo revocarse su acuerdo cuando quisiere, libre y voluntariamente. Más tarde se estatuyó que lo mismo el Justicia que los jurados de la ciudad llevaran todos andadores, yendo el Justicia enmedio. La víspera de Navidad se pagaba al Justicia por la ciudad cuatro mil sueldos. El Justicia turolense tenía un asesor para todas1 las causas civiles y criminales, debiendo ser un letrado graduado de Doctor o Licenciado de Universidad, debiendo reunir las demás condiciones establecidas por el Fuero. No podrá recaer el nombramiento en ninguno de los Jurados, mayordomo síndico, ni Almuraçaf por no poder ser compatibles dichos oficios ; de ese modo el Justicia quedaba libre de toda acusación. Para el nombramiento del asesor se le daba al Justicia todo el poder de fuero, derecho, privilegiOiS y costumbres de la ciudad, teniendo tanta fuerza el nombramiento como si el Consejo general lo hubiera nombrado. Desde que el Justicia acepta y jura el cargo, sea tenido y obligado a comprar con su propio dinero un caballo o cuarago de 500 sueldos de valor, además de los aparejos y sustentarlo en su casa el año de su oficio a su propia cO'Sta, por 8 meses consecutivos e interpolados, estando obligado1 a hacer dps mues- ( I) Párrafos y capítulo 155