tras a caballo o cuartago que tuviere, ante los examinadores, como es costumbre cada año ; la una el día de San Juan Bautista, en el mes de junio, y la otra el segundo día de Pascua de Navidad, en el cual el Justicia prestaba juramento en poder y manos del lugarteniente; de lo cual testificaban en un acta los secretarios de la Sala, y si dicho Justicia faltara a alguna cosa de lo sobredicho, ipso facto quedaba inhábil para tener los oficios de la ciudad por un año seguido, incurriendo' en la pena de 200 sueldos ejecutaderos privilegiadamente sin firma ni dilación alguna a instancia del mayordomo-síndico, aplicaderos al común de la ciudad, del . cual los contadores se harán cargo en el libro de su , Procura. Era parte legitima también para llevar esto a cabo cualquier ciudadano. Es curioso consignar que cuando al Justicia se k: moría el caballo tenía que comprarse otro en los tres meses inmediatos. Las armas que el Justicia turolense quitaba en riña o de otra manera son suyas y las aplicaba a tal justicia o jueces que las quitaren pudiendo hacer con ellas su libre voluntad, encargándoles sus conciencias que no las quitasen sin legítima causa. Cuando el Justicia y el Juez ordinario se ausentaban de la ciudad y sus términos o estuvieren enfermos, testificado por uno de los escribanos de su corte, dicho escribano tiene obligación de intimar al juez primero que sea el lugarteniente que ejerza el oficio 'durante las ausencias o enfermedades, haciéndola así sucesivamente hasta el cuarto. ' El juez segundo era el Padre de los huérfanos para recoger a los desvalidos. Así era como en la legislación municipal de Teruel llenaba el vacío de la institución pública tutelar y qUe luego/ informó a muchas legislaciones del continente europeo y después a las de América. La misión del padre de los huérfanm era recoger a los perdidos, expeler a los vagabundos, hacer pagar los salarios y soldadas a los criados, criadas, amparar a las pupilas poniéndolas a servir, haciendo todo lo tocante a la exoneración de conciencia. En el caso de que cualquiera de los jurados de la ciudad le notificaren que habían recogido , a un huérfano y no lo cumpliera dentro de los tres días contaderos desde la notificación, se le privaba de su oficio- por un año. En el Hospital general de la ciudad de Teruel hubo un cepo para los que fueren rebeldes e inobedientes y allí se le castigaba por orden del padre de los huérfanos. Si hacía falta algún gasto de pan o de agua, in continenti el mayordomo síndico lo pagaba. Ese padre era juez particular de los mozos y mozas, pupilos y pupilas, conociendo de sus causas sumariamente y de plano, sin estrépito ni figura de juicio, atendiendo' sólo a la verdad del hecho, verbalmente o por escrito, como le pareciere. Los jueces tercero y cuarto, después de pasar un mes de haber jurado, estaban obligados a recibir las fincas abonadas de todos los maestros de oficios de la ciudad que para trabajar recibieren en sí ropas o mercaderías de los vecinos, para en caso: de fuga o echarse a perder, tener de donde pagar a los dueños. En caso de no ser abonadas, corrían de cuenta de Ips jueces tercero y cuarto el pago de los intereses y daños, debiéndolos de pagar de sus propios bienes, ejecutándose por el Justicia a instancia de parte, sin dilación de firma alguna. Los jueces del primero al cuarto ejecutaban todas las providencias así judiciales como extrajudiciales hechas o dictadas por el Justicia o el lugarteniente en su caso en cuanto fueren intimados por uno de sus escribanos, siendo acusados como delincuentes en sus oficios si no lo hicieren. Ejecutaban igualmente las providencias hechas o dictadas por el Consistorio de los jurados de la ciudad y las provisiones de la corte del AlmutazaL El oficio de juez en lá ciudad de Teruel se administraba de diferente modo y usanza a los del reino de Aragón, lo mismo que la legislación de Teruel y Albarracín tampoco fué la general de Aragón; buena prueba de ello fué que cuando Felipe II. en 1547 dispuso el juramento en Albarracín, fué porque tanto esta ciudad como Teruel y Mosqueruela tenían fueros diferentes a los de Aragón. (De juramento prc&stato por dominimn Regem} et illius locumtenentis generalis in civitatibus Turoli et de Albarrazino... Fori turolii, folio XXVI). Los jueces primero al cuarto tenían Corte de primera para conocimiento' de las causas sumarias hasta la cantidad de 300 sueldos ; cada uno actuaba tres meses. Las verbales las conocía cualquiera hasta 100 sueldos, extrajudicialmente, atendiendo a toda la verdad del hecho. En el mes de mayo hasta septiembre comenzaba a funcionar la Corte desde las siete de la mañana, y de septiembre a mayo a las ocho; si dichos jueces no las tenían a dichas horas, incurríán en la multa de 10 sueldos la primera vez, que se aplicaban a los pobres de la cárcel de la ciudad una mitad y la otra al andador. Igual pena tenían los escribanos. Los jurados de la ciudad llevaban como- insignia una guía de raso carmesí forrada, de terciopelo negro hasta el día de los Santos, y desde este día sólo carmesí (terciopelo), oscuro. Ambas guías las daba el Mayordomo- síndico a. costa de la ciudad y si no las llevaren tenían 100 sueldos de multa aplicaderos al común de la ciudad. La misión de Iosjurados era visitar el granero de la ciudad, arrendar lastabernas, inspeccionar las calles, limpiar el camino de San Francisco cuando hubiera avenidas... etc.; esto, a su vez,, era inspeccionado por el Almutazaf. con otras funciones de policía urbana. Así, con tal estado de cosas, llegó a Teruel el infante d-on Jaime de Aragón con un ayuda de cámara tan apuesto' en las lides amorosas que parecían el anverso y el reverso de una misma medalla. Jóvenes, galanes de buenas condiciones físicas; habían corrido aventuras galantes en otros lugares y ello hízoles creer que en la ciudad de los amantes podía seguirse con tales derroteros. Iguales en sus gustos, en el placer de las travesuras^ hasta en su estatura, no eran un amo y criado, sino dos pnotagonistas de una novela picaresca cuyo último episodio acaece en Teruel. A la sombra del infante, el paje no desperdiciaba ocasión de cometer fechorías y aventuras con increíble audacia, de tal forma, que dejaba maravillados a los que más tarde se enteraban del hecho, fluctuando la duda si era en provecho de ambos personajes o de uno solo. El amo escudaba en su protección al servidor, guardándole la retirada o sacándolo de los lugares de reclusión si en ellos caía. El pacto era que el infante protegía, daba de comer, vestía, calzaba a su ayuda de cámara, y éste le servía a las mil maravillas en todo, le tenía al tanto de la última noticia deshonesta de la Corte, salpicada y aderezada con chistes picarescos, proporcionándole distracciones y aventuras galantes, el flaco del infante a lo que era muy aficionado. Correspondía este tiempo a la caída de la ruidosa Orden del Temple, cuyos caballeros tanto. se distinguieron; llegaban a Teruel aquellos aventureros, cuando una ola de protesta invadía el reino por los vicios y liviandades de los templarios, hasta cuajar en la orden del Papa Clemente Vr a ruegos de Felipe el Hermoso, rey de Francia, cuando los templarios aragoneses se hicieron fuertes en sus castillos ante el ataque de Jaime II, En Castellote, Alfambra, Montalban, Sierra de Albarracín, los templarios, desde 1308, sufrieron la acometida más espantosa que se puede dar en el asalto- de fortalezas, pero, rendido Monzón, caído el gran Maestre de la Orden^ sucumbieron todos los residentes en la hoy provincia de Teruel. Luis G.a del Moral y Vicario.. ( Continuará ) . 156