primeros momentos. Pail reducirse todo a un prolema de interpretación, acertada o desacertada, de la Ivoluntad real. En un país en el que, como repetimos frecuentemente, la Constitución es un documento extraño y desconocido por mayoría, es muy peligroso nUe se extienda en la mentalicolectiva una imagen del lujlema absolutamente vi[i por la automática dependencia en último término ¡e la libre, desnuda y solitaria voluntad del Rey. Imagen y convicción que las declara¿iones de los militares de ambos lados de la barrera, como acusados o como testigos de cargo, muestran suficientemente extendida entre el estamento militar. Se ha dado a entender abundantemente que el origen último de la legalidad y de la legitimidad es personal, encarnado en la figura del Rey. En ningún casoes la Constitución. Con lo cual nos encontramos en la peligrosa frontera del absolutismo monárquico como posibilidad, en el túnel del tiempo del Antiguo Régimen y con la injusta comparación de Juan Carlos con su bisabuela Isabel, con su tatarabuelo Fernando y, ya sin freno, con Luis XIV y con una concepción medieval de la Corona, Por eso asusta que pregun¬ tado Gabeiras si es un militar constitucional conteste que él es sólo militar. O que Juste afirme que pensó que «todo era incorrecto» tras haber hablado con la Zarzuela, o esta increíble respuesta del mismo: — «De Meer: ¿Hubiera usted cumplido, el 23 de febrero, una orden del Rey, aun sin saber si era constitucional?» — «Juste: Claro. El Rey es el jefe máximo de las fuerzas armadas. Lo que no me hubiera cabido en la cabeza, es que el Rey me diera una orden contraria a la Constitución.» Aviados vamos hacia el futuro con este tipo de convencimientos. Pues no, señores, hay una Constitución, el Rey es constitucional y ésa es la póliza de seguros de la Monarquía. Y echamos de menos que alguien diga en el juicio, o en los comentarios y análisis que suscita, que el Rey jura «guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes» (art. 61), que la Constitución regula el procedimiento por el que el Rey propone el candidato a Presidente del Gobierno (art. 62), que los actos del Rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno o por los ministros (art. 64) y que además, y en honor de ciertas declaraciones, la Reina no puede POLITICA itr. j.a .noy.ui'X/.i Esi'.iSüi. i La tradición constitucionalista española nace en 1817 en Cádiz. asumir funciones constitucionales salvo en lo dispuesto para las situaciones de Regencia (art. 58). Estas nociones tan sencillas ni son propias de un tiempo actual próximo al siglo XXI, ni están copiadas o imitadas de la Europa liberal y francmasona. Pertenecen a la tradición constitucionalista española, y precepto como el de que en el Rey reside la potestad de hacer cumplir las leyes (elaboradas en otra parte, en las Cortes), y entre ellas la máxima norma constitucional, rueda de Constitución en Constitución durante el siglo XIX. Esta tradición constitucionalista ha sido va¬ puleada con frecuencia. Nace en 1812 en Cádiz, donde un hermoso artículo que fija las restricciones a la autoridad del Rey dispone que «no puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones» (art. 172). Hace mucho tiempo que las sociedades europeas, y la española, se libraron del concepto patrimonial de la Corona y de las arbitrariedades regias, y hace poco que los ciudadanos españoles abandonamos una situación en la que la política y la nación venían a ser una finca particular de una familia pequeñoburguesa a cuyo frente se encontraba un general llamado Franco, a quien la historia condena como símbolo de una trágica guerra civil y de una España partida durante cuarenta años. Para sentirnos tranquilos necesitamos y exigimos disponer de un ejército constitucional, a las órdenes del Rey, sí, pero dentro del marco de una Constitución que no parece ser conocida, ni asumida, por todos aquellos que en el juicio del 23 F delatan su disposición a saltarse alegremente la norma básica de convivencia política. Hcolor de^laCaixa^se puede repetía Tamas veces como quiera. Si Ud. hace una imposición de 600.000 ptas. a plazo fijo, recibirá inmediatameme un video-cassetle, último modelo, con el que podrá grabar todos los encuentros del Mundial-82. También, con una imposición de 300.000 plus. Ud. puede disfrutar de todo el color de un magnifico televisor en color que recibirá al efectuar su imposición. Pero si Ud. no dispone de la cantidad necesarii para llevarse el video-cassetle, o el televisor no se preocupe. En "la Caixa" lambicn le ayudamos a incrementar su ahorro. Pida más información en su Oficina -j'' de "la Caixa", porque hay otras ofertas con mucho interés y color para Ud. ZA}A D€ P€NSION€S "la Caixa" EnDonJaímeI,26 ZARAGOZA ANDALAN 9