es además lesiva» (4-VI-77). PoD pás tarde, el Sindicato volvea a comparecer ante la Comisa[ de Aguas oponiéndose al royecto de Endesa por consideL qUe el bombeo auxiliar que éspretendía efectuar se trataba en alidad de dos tomas y, por lo int0) de una segunda concesión aguas. Antes de que acabase 1977, el jO.P. desestimaba todos los reirsos presentados y confirmaba a ndesa su autorización para derijr agua del Guadalope en la fora solicitada. La Audiencia sentencia. Las partes negocian Así las cosas y agotada la vía adinistrativa, el Sindicato interpuso curso contencioso administrativo ite la Audiencia Nacional que con [cha 9 de junio de 1979 dictaba Lnencia manteniendo la validez I la concesión, pero declarando presamente que sólo podrá decaerse agua del río Guadalope pala central «Teruel» una vez que én en explotación los embalses Calanda y Civán-Caspe, sin e hasta tanto pueda ser efectiva concesión litigiosa. La misma litencia añadía que en otro caso edarían evidentemente perjudi;dos los regantes incluidos en el ado Plan Integral, en cuanto, gún datos no impugnados, la tocesión, una vez en funcionaento, detrae un caudal de 350 f por Ha. y año, déficit de los Ladíos que sólo puede compenhe con la construcción y fun'onamiento de los indicados em|lses de Calanda y Caspe. En septiembre de ese mismo no, sin embargo, la Dirección General de Obras Hidráulicas toma la iniciativa y, adelantándose a lia entrevista Sindicato/Endesa, envoca a ambas partes a una ■unión «informal» en el parador acional de Santa María de Huerta (Soria), producto de la lial saldría un denominado por ínbas partes «pacto entre caballem. Y en las cláusulas de este pacto» — más tarde elevado a la itegoría de convenio — aparecerá Bda la dinamita que ahora ameniza con detonar. En las cláusulas y en la trascenjsnte concesión que el Sindicato h a hacer dos meses después. •lan é no, I ición e 1' de 0,1! en aise instala misarii el p| maciói o cou litaciói ictual lan, as ;so ïgistw ;ua qut 977 J a tw uas díi , solic ro, eii1 que li [uedarí xplotaa. Ha' asimis' lesa (l« déla en un idicato itra la i deriir conerecho Comienza el repliegue Las bases del «pacto» son consieradas desde los sectores más diámicos de los regantes de Caspe orno el comienzo del repliegue por arte del Sindicato. En ellas, a traes de tres grandes apartados, se cuerda lo siguiente: 1.°— Respecto a Caspe: Endei se obliga a la construcción de i presa de Civán de modo que ueda ser recrecible hasta los 80 lm3 (con la Ley de 1911 en la las ní mano, se acuerda que Endesa ^orte el 20 % correspondiente a s beneficiarios, así como el misp porcentaje para el revestimiento de la acequia de Civán). "ero, al tiempo que se acuerda na aportación de Endesa de 100 ilíones de pesetas a los regantes ara reparación de la red secun>ia de acequias, se acuerda que, Jurante un período, que finaliza# con la puesta en explotación de i presa recrecida de Civán, Endesa contratará el suministro de energía de bombeo para la elevaron de agua hasta la acequia feva de la margen izquierda del uadalope». s2.0~- Respecto a Alcañiz: la D. |' de Obras Hidráulicas procedea realizar la obra de ensanche segundo tramo del canal alientador de la Estcanca (obra a Endesa aportará el 20% correspondiente a los beneficiarios). Asimismo, se estipulan 600 millones para la Comunidad de Regantes de Valmuel en concepto de gravamen por la producción de energía a cargo de Endesa. 3.° — Respecto a Endesa: El Sindicato se obliga a dar su conformidad a la derivación de aguas del río Guadalope por parte de Endesa desde la firma del acuerdo para atenciones y necesidades de su central «Teruel» y hasta un caudal máximo igual al autorizado por la concesión y sobrante de atender a las necesidades de los regadíos. En la misma base, se hace constar que «en consecuencia de lo establecido en la base anterior, el Sindicato desistirá del ejercicio del recurso jurisdiccional que en la actualidad tiene planteado frente a la concesión del 8 de marzo de 1977, así como al ejercicio de cualquier otra acción o reclamación relacionada con la citada concesión otorgada a Endesa». Es decir, el repliegue con respecto a lo fallado en su día por la Audiencia Nacional había comenzado. Pero no bastaba con ello o con que el Sindicato renunciase a toda acción legal o futura contra Endesa, sino que, el 15 de noviembre de ese mismo año (1977), a petición telefónica del subdirector general de Obras Hidráulicas — que no hacía otra cosa que dar curso a una petición de Endesa en tal sentido—, el Sindicato accedía a que se derivase un caudal de 750 litros/sg. de las aguas del Guadalope con el fin de poder iniciar el período de prueba de la térmica de Andorra. Autorización que Endesa no tardó en ejercer, ya que cuatro días después iniciaba la derivación y declaraba la puesta en marcha de los tres grupos de la central. En febrero del siguiente año, el Tribunal Supremo fallaba a favor del recurso en su día interpuesto por el Sindicato y anulando las órdenes ministeriales que otorgaban a Endesa autorización de aprovechamiento de las aguas del Guadalope. Poco después, el Sindicato publicaba un anuncio en un diario de Madrid en el que podía leerse: «El Tribunal Supremo, a instancias del Sindicato Central de la Cuenca del río Guadalope, ha anulado la concesión de aguas a la Central Termoeléctrica de Andorra-Teruel, de tres grupos de 350 megawatios de potencia cada uno». Sin embargo, era ya demasiado tarde. La suerte estaba echada. En la recta final En un incomprensible maremàgnum de contradicciones entre lo fallado por la justicia y las concesiones hechas ya en las negociaciones anteriores, el presidente del Sindicato, Antonio Soler Aranaz, en agosto de 1980 enviaba un «dossier» a todos los miembros de la Diputación Provincial de Teruel en el que, tras informarles de todos los antecedentes, solicitaba comparecer ante la Corporación provincial en sesión pública «en la que el único punto del orden del día debería ser el tratar la problemática Endesa/Sindicato». «Y por si la comparecencia pública no se- me concede — concluía — , terminaré este informe con dos ruegos: I.0) Que hagáis posible, cuanto antes, la firma ante la Diputación General de Aragón del pacto tripartito Dirección General de Obras Hidráulicas/Endesa/Sindicato, que hoy no pasa de ser, como se indica en el apartado 22, otra cosa que un pacto entre caballeros.» Antes de pasar al segundo ruego. Soler Aranaz hacía, sin embargo, la siguiente constatación: «Y sabed que la firma de este acuerdo urge, que al Consejo de Amenaza, que algo queda En carta dirigida a Antonio Soler, presidente del Sindicato del Guadalope, con fecha 5 de marzo, el director de Asuntos Jurídicos de Endesa, Pedro María Meroño, dice textualmente: «Querido amigo: La situación actual de las conversaciones que Endesa mantiene con los regantes de la cuenca del Guadalope aconseja, a mi juicio, exponer ordenadamente un conjunto de cuestiones relacionadas con los temas objeto de dichas conversaciones. Pienso que la firma del acuerdo Regantes-Endesa y la aceptación por la Administración Pública de las obligaciones que para ella se derivaban de dicho acuerdo, es trascendental para el presente y el futuro del desarrollo agrícola de la provincia, dando solución a peticiones y problemas de larga y penosa historia. Cierto es que también viene a solucionar el abastecimiento de agua de refrigeración a la Central «Teruel» y, con ello, colabora a paliar la grave situación energética existente hoy y en el próximo futuro en nuestro país. Endesa, como empresa significativa en una parte del sector energético, así lo reconoce, pero también nos sentimos orgullosos de haber colaborado, y creo que en muy apreciable medida, a que las viejas aspiraciones de los regantes hayan sido atendidas, abriéndose un futuro incomparable con las dificultades, graves pero temporales, que hoy padecemos. Por si fuera conveniente, puede decir que el espíritu y la intención de Endesa ha sido, es y será respetar y cumplir siempre, de modo escrupuloso y con la mayor atención, todas sus obligaciones derivadas del acuerdo con los Regantes. Así lo ha demostrado en cuantas ocasiones ya se han planteado mediante la entrega de cantidades, prestación de avales, etc. Ese mismo espíritu de respeto al convenio existe respecto de las cláusulas que establecen que Endesa ha de utilizar aguas sobrantes de la atención a los regadíos hoy existentes hasta la entrada en servicio de la presa de Civán, así como el orden de preferencia en la utilización del agua. Sentado lo anterior, que creo no puede ponerse en duda, es lo cierto, que la sequía que soportamos ha creado una situación muy difícil que a todos afecta y todos deseamos termine pronto, volviendo a situaciones de normalidad. La situación actual obliga a adoptar soluciones temporales de emergencia, que eviten los daños que a todos pueden ocasionarse. La misma sequía ocasiona una menor producción de energía eléctrica de origen hidráulico y, en consecuencia, es causa de que la Central «Teruel» deba seguir en funcionamiento para evitar graves perjuicios al suministro nacional de energía eléctrica, aspecto éste que todos entendemos se ajusta a las lógicas preocupaciones de la Administración Pública. La necesidad de funcionamiento de la central «Teruel» en tales circunstancias podría ser origen de ciertas medidas. Tales medidas en ningún caso supondrían el incumplimiento del acuerdo entre los Regantes y Endesa, por el contrario, serían me¬ didas provisionales y excepcionales para atender a una situación temporal e igualmente excepcional. Para situaciones como la existente, la Ley de Aguas y el Código Civil contienen las previsiones legales oportunas para garantizar el funcionamiento de los servicios y las necesidades públicas esenciales como es el suministro de energía eléctrica. En tal sentido, el artículo 162 de la Ley de Aguas establece que «en casos urgentes de incendio, inundación u otra calamidad pública, la autoridad o sus dependientes podrán disponer instantáneamente y sin tramitación ni indemnización previa, pero con sujeción a Ordenanzas y Reglamentos, de las aguas necesarias para contener o evitar el daño. Si las aguas fuesen públicas, no habrá lugar a indemnización; mas si tuviesen aplicación industrial o agrícola o fuesen de dominio particular y con su distracción se hubiese ocasionado perjuicio apreciable, será éste indemnizado inmediatamente». En el mismo sentido, el artículo 423 del Código Civil dispone que «la propiedad del uso de las aguas pertenecientes a Corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública». Es decir, que las concesiones y el uso de las aguas pueden ser expropiados de acuerdo con las disposiciones de la legislación de expropiación forzosa, con indemnización de los daños producidos por la expropiación. Como es sabido, este tipo de indemnizaciones se producen, por necesidades de la tramitación administrativa, con lentitud. Después de muchas actuaciones y en cuantía cuya discusión puede ser interminable, con evidente perjuicio para los afectados. Pues bien, la actuación de Endesa ante la anormal situación en que nos encontramos viene siendo la de intentar evitar que la Administración deba acudir a tales procedimientos, mediante un acuerdo con los posibles perjudicados por la toma de aguas por Endesa, que permita indemnizar a éstos los daños sufridos con rapidez, mediante un procedimiento imparcial y sencillo y en una cuantía que posiblemente no habrían de percibir a través de los procedimientos legales. De este modo, se podrían conjugar el interés nacional de continuidad de funcionamiento de la Central con la inexistencia de daños económicos para los regantes. Como ves, nuestro deseo no puede calificarse de incumplimiento de ios acuerdos, sino de continuación de nuestra colaboración, que tantos frutos puede producir, incluso en estas situaciones excepcionales. Por ello, no comprendemos que puedan producirse por parte de los Regantes paralizaciones o interrupciones en el incumplimiento de los términos relativos a la reforma del Plan de riegos del Guadalope, paralizaciones que han de determinar, dadas las condiciones de nuestro acuerdo, los correspondientes retrasos en la ejecución de las obras previstas. Reiterando nuestro mejor deseo de colaboración, así como de llegar lo más .pronto posible a un acuerdo del que ya existe un proyecto muy acabado, quedo a vuestra disposición, con un fuerte abrazo.» Ministros tenéis todos vosotros la obligación de evitar el ponerle ante una situación extraordinariamente delicada, y si consideráis que el Sindicato está equivocado con su actuación y sois del parecer que debería entorpecer la buena marcha de la Central «Teruel» y el normal trabajo en toda la cuenca minera, tened el valor de decirlo y recomendar que el Sindicato contribuya a agravar la problemática energética nacional y a aumentar el paro procurando el cierre de las minas». Finalmente, en un segundo ruego, el presidente del Sindicato pedía que «cuando sometáis a votación el acceder o no al acuerdo de la Corporación que os intereso, lo hagáis públicamente, no bajo secreto, al sólo objeto de que bajo supuesto de que la votación resultare negativa y después surjan los problemas, de importancia cual sea, pueda saberse quiénes fueron los responsables». Y ahí acaban, presuntamente, todas las aparentes contradicciones puesto que, cuatro meses después, el 11 de diciembre de 1980, Antonio Soler (por parte del Sindicato Central de Riegos de la Cuenca del Guadalope) y Pedro José López (en representación de Endesa), decidían suscribir en forma de convenio el «contrato» de la discordia. Lo hecho, hecho está El convenio en cuestión viene a repetir, a grandes rasgos, los puntos anteriormente negociados. En él se estipula, de nuevo, que el Sindicato renuncia a solicitar la ejecución de la sentencia en su favor del Tribunal Supremo, así como de la que en su día dicte la Sala de Revisión del mismo Tribunal. Del mismo modo, se deja bien claro que el Sindicato manifiesta su completa conformidad al otorgamiento a Endesa de una concesión de aprovechamiento de aguas del río Guadalope de 18 Hm3 de derivación anual, renunciando a cualquier oposición, recurso o reclamación frente a dicha concesión en los términos indicados. No es, sin embargo, esto lo que más preocupa a los regantes — especialmente a los de Caspe, hechos ya a la idea de estar inmersos en un proceso irreversible — , sino el que se hayan invertido exactamente los términos. Es decir, que la concesión y la renuncia de toda acción legal se anteponga a la puesta en pie del Plan Integral del Guadalope, única garantía — según un miembro de la Comunidad de Regantes de Civán — de que no sólo se van a atender los riegos actuales, que no se atienden, sino a los de nueva creación, que es donde está el futuro de Caspe y su comarca. Señala asimismo el citado miembro que además de que la concesión es excesiva, el contrato que ahora se quiere elevar a la categoría de escritura pública es contradictorio, puesto que habla de sobrantes a utilizar por Endesa hasta la construcción de la presa de Civán. Y si ahora no hay agua, ello quiere decir que Caspe corre el peligro de no poder regar hasta que se construya una obra cuya financiación, por otro lado, no está clara, puesto que en la cláusula décima dice bien claro que Endesa pagará al Sindicato el 1 % anual de las cantidades estimadas a su cargo en cada una de las obras mencionadas. Esto quiere decir que por unos 200 millones de pesetas hemos canjeado todo el futuro. Con Endesa nos hemos hipotecado malamente para siempre. Nota: El subrayado, tanto del presente trabajo como de la carta adjunta, es nuestro. 11