¡imlsiUín 3 Derecho aragonés El Derecho de un pueblo es expresión de su forma de 5er y elemento importante de su patrimonio cultural. (Hay pueblos que sobresalen precisamente por su Derecho. Roma es el ejemplo más. citado. También Aragón: uno de los pocos países de Europa continental en que el Derecho romano no logró desalojar el Derecho autóctono. IOS «FUEROS Y OBSERVANCIAS» Derecho foral, en Aragón, es el que los aragoneses, tmo unidad política independiente, produjeron desde los orígenes de su Estado y mientras éste perduró; y que hoy sigue vigente en cierta medida. Fuero significa ley, no privilegio: ley general del Reyno de Aragón. Estos Fueros formaron un cuerpo general desde la recopilación de 1247 (Jaime I), llamada de Huesca, y con las Observancias, que son en su mayor parte fijación por escrito de costumbres anteriores o resoluciones o aclaraciones de los Fueros por obra sobre todo de los Justicias, abarcaban todas las ramas jurídicas que hoy solemos diferenciar en Derecho político, Derecho administrativo mercantil, Derecho civil, etc. Es decir, el cuerpo de Fueros y Observancias venía a ser la colección de todas las normas jurídicas escritas del Reyno de Aragón. Si eran pocas — menos, en varios siglos, de las que un Estado moderno promulga en un año — se debió, en particular, al reconocimiento de la costumbre como fuente del Derecho, y al principio de libertad civil que hacía de cada aragonés un legislador de sus propios asuntos, los que regulaba libremente mientras no lo hiciera en forma imposible o contraria al Derecho natural (sustancia del apotegma «Standum est chartae»). Los Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, con las adiciones y derogaciones que el cambio de los tiempos aconsejaba, estuvieron vigentes en su integridad hasla 1707, es decir, mientras dura la historia de Aragón como Reyno con instituciones propias. EL DECRETO DE NUEVA PLANTA, Y DESPUES En 1707, Felipe V redujo Aragón y Valencia a las leyes de Castilla. Pero en 1711, por Decreto de Nueva Planta referido sólo a Aragón, se desdice en parte y declara: «Para todo lo que sea entre particular y particular es mi voluntad se mantengan, queden y observen las referidas leyes municipales». Es decir, en las materias de Derecho privado, que suelen ser las menos afectadas por los vaivenes de la política, la Majestad de don Felipe de Borlón no tenía inconveniente en que se aplicara el Derecho aragonés, al que tan impropiamente se refiere con la denominación de «leyes munícpales». Ahora bien, desaparecidas las Cortes y todas las instituciones públicas aragonesas, quedaba cegado el cauce principal de adecuación de las antiguas leyes a las necesidades de los nuevos tiempos. Inevitablemente, el Derecho civil aragonés sería tildado de anacronismo, por su apariencia de cosa vieja: redactado en gran parte en latín, difícil de conocer, escasamente sistemático, muy distinto en la forma a los Códigos civiles que, a ejemplo sobre todo del francés, se imponían en Europa a lo largo «el siglo XIX. En el fondo, sus normas seguían siendo buenas, y aguantaron los embates de la corriente unlrormista del pasado siglo. Superada una fase de apasionamiento en pro y en «entra, cuyo punto álgido puede verse en la elaboración «el Código civil español (1888), y en la que a los atainfundados se respondió no pocas veces, hay que *econocerlo, con referencias nostálgicas a un pasado más « menos mítico, dando peligrosamente a los Derechos torales un tratamiento de juegos florales; y tras otra en «lúe se ha acometido el estudio riguroso de los ordenao!ü3l0S cïvi,es ProP'os de algunas regiones españolas, J"6^ considerarse actualmente como consolidada la siwación de pluralismo regional en materia civil. Es decir. por Jesús Delgado Echeverría el Estado español reconoce y promulga en forma de «compilaciones» las normas civiles propias de estos territorios. LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE ARAGON La Compilación del Derecho civil de Aragón, de 8 de abril de 1967, rige hoy (tras el «Apéndice al Código civil para Aragón, de 1925) las relaciones de Derecho civil, en especial las familiares y sucesorias, que atañen a los aragoneses. Los principios en que se asienta son los que tradicionalmente informaron nuestros Fueros y Observancias en esta materia, en su mayor parte autóctonos, elaborados por generaciones de antepasados nuestros y que han demostrado ser los más adecuados a las necesidades y valoraciones de nuestro pueblo. La formulación técnica, por otra parte, es sin duda la mejor que hoy tenga una ley española en materia civil: testimonio y fruto de la valía de los juristas aragoneses que intervinieron en su redacción. ¿Oué dice esta Compilación? ¿Cómo es el Derecho aragonés hoy vigente, el que regula algunos de los asuntos más corrientes de nuestra vida? Parece de interés general conocer, por ejemplo, cuál es la situación jurídica del menor de edad; cómo pueden hacerse capitulaciones matrimoniales; qué reglas se aplican a los matrimonios que no las han hecho; qué derechos tienen los hijos en la herencia de su padre, o los viudos en los bienes de su difunto cónyuge; qué es un testamento mancomunado, o un pacto sucesorio. Trataré de explicar éstas y otras cosas en sucesivos artículos. ****** EN LA RIBERA DEL JILOCA estuvo asentada una importante población mudéjar, cuyo recuerdo perdura en algunos notables monumentos como la iglesia de San Martín, en Morata. Destaca su suntuosa fachada con los mismos elementos decorativos que la Parroquieta de la Seo y las torres de Teruel. Actualmente, esta puerta está tapiada y no queda ni la décima parte de la cerámica. A. Sanmiguel NUESTRA CULTURA, NUESTRA CIUDAD UN CAMBIO: ¡DEFINITIVO! La situación global del mundo de la cultura zaragozana ha dado un giro en hs últimos meses. Elementos circunstanciales {siempre importantes) del contexto socio-político nacional y ciudadano non variado, influyendo de forma distinta a, L· anterior en la vida sociaV de los hombres que en nuestra ciudad laboran por ia cultura y él arte. Asimismo ha variado Za forma de articulación de su actividad: hace apenas un año los intentos de relacionarse, de aunar sus esfuerzos en empresas que consiguieran una mayor incidencia en la vida del conjunto de los ciudadanos, resultaban vanos y no llegaban a cristalizar en actuaciones maduras capaces de vincular a un amplio sector de artistas, ni en modo alguno, de público-, y es que tales intentos, en su generalidad, no se apoyaban en un análisis cuidadoso de la realidad culturaí, ni aun simplemente social, de L· dudad. Los planteamientos, salvo excepciones aisladas, eran vanguardistas y, por tanto, sus acciones resultaban minoritarias y frecuentemente incomprendidas. Él lazo de unión entre los artistas quedaba en lo puramente personal e incluso casual, y su unión respondía casi siempre a causas ajenas por completo a las que un trabajo serio de creación conjunta de unas condiciones de expresión artística requiere. El nexo que los unía con el público apenas si lograba una atención mutua por sus respectivos problemas en la producción y percepción del arte. Todo ello creaba un extrañamiento de los artistas entre sí y de éstos, en conjunto, con L· ciudad, viéndose esta situación agravada por las trabas que los organismos oficiales y no tan oficiales imponen a la actividad cultural misma, de tal modo que extrañamiento y ausencia de actividad real aparecían ante los ojos de h gente como algo dado, inamovible e insuperable, llegándose incluso a vecei a consideraciones de tipo etnológico o 'de natura' ("los aragoneses, los poetas, los pintores, etc., somos así...) justificatorio de L· perpetuación de las condiciones que L· propia sociedad zaragozana, en su evolución, había creado o se había visto obligada a crear {-para su desdicha) y L·s cuales eran, por otro lado, cambiables mediante una L·hnr de reforma consciente de sus razones de fondo. Por otra parte, quizás también haya cambiado la actitud del público harta el fenómeno artístico y su forma de presentarse en Za¬ ragoza. Digo quizás porque este cambio de actlíud, en etapas como L·s que estamos pasando, tan sólo puede realizarse en sectores muy sensibilizados y ligados estrechamente a los medios en los que se desenvuelve L· producción artística; lo cual es bien lógfco teniendo en cuenta hs momentos inmediatamente anteriores en el desarrollo de L· vida cultural zaragozana. Además, una toma de postura del público hacia la obra de hs artistas es, en gian parts, resultado del modo como éstos últimos conciban y realicen su trabazón con aquél. Porque arte (hecho artístico) y público se relacionan de tal forma que se puede deqir que un determinado modo de pmdución orí tístico crea su propio público, cuya percepción crítica de L· obra conseguida esíimida la producción de obras artísticas que añadan a una suma mayor perfección en sí, una más completa unión con el conjunto de los factores que han contribuido a su eL·boradón, con h que se consigue de una manera cada vez más plena h verdadera inserción del fenómeno artístico en el complejo social en que tiene lugar, cobrando así su más verdadero sentido. Cierto es que todo el conjunto de cambios que se han venido y vienen efectuando en este aspecto de L· vida ciudadana no tienen aún una dirección coherente que permita prever con certeza él futuro de su evolución. Es decir, tos elementos que confluyen en la ascensión de L·s fuerzas de la cultura de nuestra ciudad hacia una mayor vinculación real con L· problemática general de L· misma, necesitan hoy de una justa orientación para, uniendo su específica tarea a L· de otros sectores sociar les, contribuir al desarrollo de condiciones nuevas desde las que puedan plantearse los supuestos básicos de una vida ciudadana que permita la realización plena de todas las personas que L· integren. Esta orientación resultará de L· labor de análisis a realizar por los hombres de L· cultura sobre hs problemas que aparecen en la actividad artística y cultural en nuestra ciudad, y del contacto que sepan hgrar con él público, con el que habrán de intentar las soluciones. Ambas tareas han empezado a tener lugar en TLaragom. El camino emprendido es, pues, decididamente, camino hacia alguna parte, y esta marcha acaba, por fin, con él complejo de errabundos que pesaba sobre todos nosotros. Javier DELGADO E. Día 5. — 8 tarde: Mesa redonda con los pintores del grupo Azuda y comentarlo sobre algunos cuadros presentes. 11 noche: Espectáculo poétíco-teatral de Carlos Cezón. Día 6.-8 tarde: Conferencia: «Panorama global de la economía aragonesa y sus repercusiones sociales». Francisco Polo y A. Blescas, SEMANA DE CULTURA ARAGONESA (marzo 1973) Día 7. 11 noche: Mesa redonda sobre teatro. Grupos invitados: Teatro Estable, Teatro Independiente y Grupo Tántalo. 8 tarde: Conferencia: «El derecho foral aragonés». Jesús Delgado Echeverría. Día 8. 11 noche: Recital de canción. Tomás Bosque, Joaquín Carbonell, José Antonio Labordeta. 8 tarde: Conferencia: «Historia del movimiento obrero en Aragón: el Anarquismo». Carlos Forcadell. 11 noche: Recital poetas jóvenes. Mesa redonda con ellos. Moderador: Anchel Conte. Día 9. — 8 tarde: Proyecciones de películas de A. Lorén, Pomarón, Avellaned, Sánchez. Presenta: Rotellar. 11 noche: Mesa redon¬ da sobre cine. Moderador: Juanjo Vázquez. Día 10. — 8 tarde: Conferencia: «Situación de Aragón respecto de España. Posibles soluciones : Federalismo, Regionalismo...». Juan José Zabala. 11 noche: Conclusiones sobre Aragón. Moderador: Eloy Fernández. ESTE ES UN PROGRAMA (INEVITABLEMENTE) ALGO PROVISIONAL