í i ¿GARANTIAS Noticias recientes señalan que el próximo día 6 va a conocerse ei nuevo sistema de elecciones sindicales que, parece ser, modificará sustancialmente el actual. Por ello, nos ha parecido oportuno en este momento, adentrarnos en el problema de las presuntas garantías a ios elegidos sindicales, con el propósito de que, más adelante, podamos realizar un análisis del procedimiento electoral, hoy todavía desconocido. Es una norma de todos los países de Europa Occidental, producto de continuas luchas del movimiento obrero, el que los representantes elegídos por los trabajadores para sus organismos sindicales disfruten de unas garantías que impidan cualquier tipo de coacción de las empresas sobre los mismos. En nuestro país, al no concebirse el Sindicato como un organismo autónomo de los trabajadores, sino como un organismo de concordia y evitación de conflictos, lógicamente la legislación es muy diferente. En concreto, el Decreto de 23 de julio de 1971 regula lo que se denomina el «Régimen Jurídico de Garantías». En el mismo 'se dispone que nadie puede ser desposeído de su cargo sin que el Comité Ejecutivo del Consejo Sindical Provincial inicie el expediente de desposesión, sin perjuicio de que siempre que el ministro de Relaciones Sindicales o tos delegados de la Organización Sindical lo consideren oportuno, podrán suspender temporalmente de su condición al elegido, «si tienen conocimiento de hechos imputables a un representante sindical que justificarían la revocación del mandato y estiman que su mantenimiento perjudicaría gravemente ios intereses sindicales». Así pues, no son los trabajadores representados quienes pueden iniciar el expediente, sino que sólo un organismo, compuesto de empresarios y trabajadores, puede desposeer a los enlaces o jurados. Por el contrario, puede darse la circunstancia de que, solicitada la apertura de un expediente por todos los trabajadores de una fábrica, y aunque les dé la razón el delegado provincial de la O. S., no se inicie el expediente «ante la proximidad de las elecciones sindicales» (caso de la empresa «Muresa» de nuestra ciudad), o que no se admitan dimisiones de enlaces y jurados (casos de Balay en 1973, etc.). Es decir, una vez elegidos los representantes sindicales, sólo dejan de serlo por finalización del período para el que fueron elegidos, o por acceder a categoría laboral superior (proce* dimiento que ha sido muy utilizado por las empresas contra enlaces «molestos») o por desposesión de la O. S. En ningún caso la mera voluntad de dejar de ser representantes sindicales, manifestada por los interesados, o la petición unánime o mayoritaria de sus compañeros podrá hacer desaparecer la condición de representante sindical al que la ostente. ¿Puede despedirse libremente a un enlace sindical? Con el Reglamento en la mano tenemos que decir que sí. La necesidad de expediente sindical no es más que una mera forma, como la necesidad de dar carta a todo trabajador que se despida. La única diferencia es que al cargo sindical se le deja que proponga pruebas antes de ir a la Magistratura, pero dichas pruebas pueden no practicarse o, en muchos casos, ser incluso contraproducentes para el trabajador. Muchos trabajadores, ostentando la condición de representantes sindicales, han sido despedidos a pesar de informes favorables de la Organización Sindical, de los testigos y de todos los medios de prueba que la legislación señala. Pero es más, supongamos que el representante gana su juicio; en ei plazo de cinco días debe decir si quiere volver a la empresa o percibir la indemnización que se le señale. Si eliga volver y la empresa no quiere, nos encontramos ante un incidente de no readmisión. En definitiva, las garantías sindicales se reducen, ante el despido, a tener los mismos derechos que cualquier trabajador de una empresa de más de cincuenta trabajadores fijos. A la vista de los dos aspectos del análisis: irrevocabilidad de ios representantes sindicales y carencia de garantías contra posibles despidos de los mismos, nuestras conclusiones tienen que ser forzosamente pesimistas. Recordemos a los cientos de representantes sindicales expedientados y despedidos (casos de representantes de Balay, Van Hooi, INALSA, GIESA, etc.,. en nuestra ciudad; de SEAT, Standard, CASA, Unión Naval de Levante, Citroen, HUNOSA, etc., en el resto del país), tratados discriminatoriamente o privados de sus garantías por el simple método de pasar de peón a oficial, etc. La conclusión es clara: no hay garantías de hecho para los enlaces sindicales. Y esto debe tenerse en cuenta ante las próximas elecciones Elegir enlaces justos y honrados no va a suponer la inmunidad de los mismos; sólo el apoyo decidido de todos sus compañeros será para ellos una defensa efectiva en su labor. J. AINSA SOBRE EL CONFLICTO DE LA "SAGRADA FAMILIA' rr Sr. Director: En el núm. 61 de «Andalán» de fecha 15-3-75, en la sección Aragón Laboral y con el título «Sobre el conflicto de la Sagrada Familia», se publica una nota firmada por el Consejo dp Dirección del citado Colegio, en la que se nos hacen a doce profesores de E.. G. B. unas imputaciones que no se ajustan a la realidad de los hechos. Por ello queremos hacer las siguientes puntualizaciories: 1. — Que el día 12 de febrero de 1975 no quedaron desatendidos 80 niños en el comedor escolar, puesto que los dos profesores del Internado del Colegio, prestaron dicho servicio tal y como lo venían realizando desde el 16 de septiembre de 1974. 2. _ Que el día 12 de febrero no quedaron desatendidos 390 niños en (Pasa a la página 16) INFORMESE: LEA SUSCRIPCION ANUAL; SOLO 300 pesetas REVISTA MENSUAL 2 ptas. dragón LABORAL aragón LABORAL aragón LABORAL arag GIESA Si se firma el convenio colectivo de «Giesa» en los términos que pretende la dirección, los trabajadores calculan que saldrían perdiendo del orden de las 17.000 a las 20.000 pesetas anuales, dado que han sido suprimidas las horas extras que se hacían anteriormente. Estas mismas fuentes obreras señalan que el aumento de ta productividad en la empresa permite alcanzar una producción similar a la que se obtenía con las horas suprimidas, por lo que, al menos, deberían cobrar lo mismo que antes. En este marco se iniciaron, a finales de abril, las negociaciones para el convenio colectivo de la empresa. Los trabajadores acudieron a la mesa con la comisión deliberadora asesorada por cinco obreros, elegidos por la asamblea, planteando la siguiente plataforma: establecimiento de un plus que suponga un aumento, igual para todas las categorías, de 8.000 pesetas, sin descuentos de ninguna clase; 42 horas de jornada semanal; 100 % en caso de baja por enfermedad o accidente; 30 días laborables de vacaciones; supresión de los contratos eventuales — fijos a los quince días — y que se considere justificada la falta ai trabajo por detención del trabajador. «Giesa», en su contraoferta, propuso un aumento de sólo 750 pesetas al mes sobre el salario provincial y otras 250 para 1976. Ya entonces comenzaron a realizarse asambleas en Sindicatos, teniendo lugar paros de diversa duración y manifestaciones silenciosas en torno a la empresa en varías ocasiones. La empresa advirtió de la posibilidad de imponer sanciones por estos motivos mediante una nota en el tablón de anuncios y varios centenares de cartas particulares. Estos hechos vinieron a coincidir, el 16 de abril, con la detención por la Guardia Civil — a la puerta de la fábrica — de dos obreros de «Giesa», que posteriormente pasaron a la Prisión Provincial acusados de propaganda ilegal. La tensión, pues, se mantiene en la empresa. Los trabajadores están a la espera de que la patronal conteste a un escrito que, argumentado sus peticiones, han enviado a la dirección de la empresa, así como a la C.N.S.; están decididos a agotar hasta el último recurso de negociación pero, resulta evidente, ésta se prolonga ya demasiado y se corre el peligro de que todo acabe en una Decisión Arbitral Obligatoria de la Delegación de Trabajo que, se supone, no favorecerá las pretensiones obreras. DESPIDOS EN KARPAN Doce obreras de «Karpan», han sido despedidas — por presunto quebranto de disciplina y de la economía de la empresa— por negarse a alargar la jornada de trabajo del pasado día 12 para, según deseo de la patronal, recuperar unas supuestas fiestas y puentes laborales. El conflicto en esta pequeña empresa (ver ANDALAN número 61-62) viene de atrás, cuando el 5 de abril se regis- FUYMA, TARDE Y MAL Ya ha sido publicado en el . Boletín Oficial» el convenio colectivo de «Fuyma, S. A.-. Los obreros de esta empresa del grupo «Balay» tuvieron que bregar lo suyo para que se iniciaran las negociaciones (ver ANDALAN num. 57); sin embargo, los resultados obtenidos han sido más bien decepcionantes. Vean: Salario mínimo 322'83 pesetas para el peón A (336*34 para el especialista A). Pagas extras 18 de julio y Navidad a 30 días de salario base (las de Ordenanza). Jornada laboral 2,075 horas de trabajo efectivo al año (la fijada por la D.A.O. provincial), desapareciendo el descanso retribuido — la media hora del bocadillo — para el personal que trabaja a jornada continuada. Duración , 2 años, con revisiones semestrales da acuerdo con ei índice del coste de la vida (el 1-1-76, incrementado en cinco puntos). Vacaciones Las de Ordenanza (21 días laborables). Este convenio, que tiene efectos económicos desde el primero de enero de este año y que afecta a trabajadores, recoge también el compromiso de la empresa de contribuir con el 50 % a un fondo especial mediante el cual los trabajadores de «Fuyma» cobran el 100 % de su salario en caso de baja por enfermedad o accidente. PESIMO CONVENIO PARA ESCATRON Pocas veces llegan a estas columnas convenios que no sean de Zaragoza ciudad. La casi total concentración de la Industria provincial en la capital es la causante de este hecho. Hoy traemos a nuestras páginas el convenio de la controvertida central térmica de Escatrón que, puede afirmarse, afecta a todo el pueblo. También tiene efectos desde el 1 de enero. Salario mínimo 266 pesetas, más un complemento de acti¬ vidad de 4.674 pesetas a! mes y otro personal (no especificado) que se aumenta en el 17'9 % respecto del del año pasado. 2, a 30 días de salario base. Se ha reducido en 1 hora a la semana respecto de la que regia hasta ahora. 2 años, con una sola revisión el 1-1-76, de acuerdo con el índice I.N.E., pero garantizando un aumento mínimo de 30.000 pesetas líquidas al año. 1 día más que el sistema establecido en la empresa. Se establece que a partir del 40 día de baja se perciba el 100 % del salario, así como una ayuda de defunción de 20.0d0 pesetas. Se garantiza también un mínimo de 70.000 pesetas anuales para los jubilados y de 60.000 para las viudas. El colegio de enseñanza preescolar y E. G. B., el Economato, las viviendas, residencias para solteros, etc., son subvencionadas por la empresa. Pagas extras ... Jornada laboral Duración Vacaciones REGULAR tró un paro de cuatro horas de duración y, seguidamente, trece trabajadoras se negaron a seguir haciendo horas extraordinarios. Precisamente está pendiente de cdnocerse la sentencia del juicio celebrado el pasado día 21, en el que reclamaron diversos_atrasos por las horas extras mencionadas, así como salario de ayudante y no de pinche, que era el que venían cobrando hasta ahora. Cuando la empresa recibió la notificación de la demanda de sus trabajadoras, les ofreció 50,000 pesetas a cada una sl dejaban su puesto de trabajo, oferta que fue rechazada de plano. Finalmente la dirección entregó carta de despido, en día 14, a doce obreras — la otra había dejado la empresa poco antes — por la postura adoptada por las mismas dos días antes, según se ha reseñado anteriormente, A este respecto hay que señalar que las despedidas alegan que habían cumplido con la jornada que marca la Ordenanza Laboral de la industria Química: 45 horas semanales y, los sábados, fin de las actividades antes de las 14 horas. DE NUEVO LOS TAXISTAS Decididamente no parecen demasiado cordiales las relaciones existentes entre los miembros de la Sección Social del Taxi y sus patronos. Por segunda vez en menos de dos meses, uno de los representantes sindicales ha sido denunciado en Comisaría por su patrono, por presunta apropiación indebida — de la recaudación—. Tanto ésta como la anterior denuncia, que afectó a otro cargo sindical, han sido archivadas por el Juzgado correspondiente. Pero la historia es más compleja. El primero de los trabajadores denunciados presentó a su vez otra denuncia contra su empresario (ver ANDALAN número 57) por agresión de éste, que ha sido procesado por el Juzgado de Instrucción número 1, por ei presunto delito de lesiones, estando actualmente el juicio pendiente de celebración. Al segundo de los denunciados, por su parte, se le tramita expediente de despido por su patrono, también por apropiación indebida, y a pesar de que su cargo sindical debería proporcionarle garantías sobre su permanencia en el trabajo — de ahí la incoación del expediente mencionado — , ha sido ya despedido verbalmente, habiéndose señalado el juicio correspondiente para el 28 de abril, ya cerrada esta edición de ANDALAN. GACETA DE DERECHO SOCIAL ARAGON laboral ARAGON laboral ARAGC Luís GRÁNELL pfi^EO DEL PRADO- 34^,