Ordenación de las áreas de montana Por una ley que proteja a la moni Desde algo más de un año se viene detectando una creciente preocupación por las llamadas «áreas de montaña», tanto en la prensa y otros medios de comunicación social como en algunos organismos de la Administración y entidades diversas. Preocupación ésta que atiende a la situación de dichas áreas y al papel que, como tales, pueden y deben jugar en el conjunto del espacio social y económico del Estado. ¿Cómo este redescubrimíento de las áreas de montaña?, ¿por qué este repentino interés sobre las mismas? La respuesta a estas preguntas variará según sea la Administración, o los propios habitantes de la montaña, o, incluso, determinadas entidades o colectivos preocupados por la conservación del medio económico y sociocultural de los espacios de montaña; ya que cada uno de ellos responderá a motivaciones bien diferentes. Pero, salvando estas diferencias, todo este interés parece responder a la atención que en Europa — y desde hace ya bastantes años — se viene prestando a las áreas de montaña, del que ha derivado una amplia legislación — a nivel de la CEE y a nivel de cada país — , que especifícamente contempla los medios y medidas superadores de las graves deficiencias de las economías de las mencionadas zonas y del deterioro de su medio físico. Por lo que respecta a la Administración, su atención sobre el tema parece estar determinada por la probable entrada de España en la Comunidad Económica Europea — en un futuro más o menos cercano — y los efectos que ello puede producir en los distintos espacios socioeconómicos del país. La perspectiva comunitaria de España obliga a potenciar a aquellas zonas que, por el carácter depresivo de sus economías o la debilidad de sus recursos productivos, pueden resultar más perjudicadas por el ingreso en la Comunidad. Entre tales zonas figuran las áreas de montaña, en franca inferioridad — en el tratamiento que reciben — respecto a sus homónimas europeas, y con mayor significación, por su extensión, en nuestra geografía. (Las regiones montañosas españolas abarcan, hoy, unos 200 millones de hectáreas — algo menos del 50 % del territorio nacional — en donde habitan unos 3 millones de personas — cerca del 9 % de la población total nacional-^.) Problemática de las zonas de montaña Pero, idependientemente de esta perspectiva comunitaria y de acuerdo con el párrafo 2.°, del artículo 130 de la Constitución («Con el mismo fin — atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos... — se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña»), urge la aplicación de una política territorial específica en estas zonas, que ha de responder a las circunstancias que concurren en su crítica situación. Dichas circunstancias podemos enunciarlas de la siguiente manera: a) La mayoría de las áreas de montaña participan de los rasgos que caracterizan a las áreas de economía deprimida — aunque no pueden identificarse con ellas — : despoblación, envejecimiento, infrautilización de los recursos, baja productividad, bajos niveles de renta, estructuras económicas tradicionales, grandes deficiencias de la infraestructura y del equipamiento de los núcleos, insuficiencias de los servicios básicos (sanidad, educación, etc.), deficientes comunicaciones, etc. b) Pero en las áreas de montaña estas circunstancias están determinadas — y gravadas — , además de por el carácter periférico de las mismas, por las condiciones geográficas (clima riguroso, altitud, pendientes, etc.), haciendo las condiciones de vida más difíciles (aislamiento...) y su solución más costosa (mayores costes de la producción, del transporte, etc.). c) Por lo tanto, las medidas superadoras de estas deficiencias deben contar con estas condiciones geográficas específicas. Frente a este cuadro, las áreas de montaña — y con diferencia de las áreas de economía deprimida de zonas no montañosas — suelen contar con importantes y valiosos recursos naturales, generalmente infrautilizados, como son las masas forestales, el agua, la nieve, el paisaje... cuyo control, protección y explotación adecuada no puede demorarse más tiempo. Por otra parte, muchas de estas áreas son hoy espacios donde se desarrolla una actividad turística y de explotación del ocio — en expansión — que debe ser regulada para que ésta no se desenvuelva a costa de otras actividades — ^principalmente la agraria — y no ponga en peligro el equilibrio de estos medios naturales y sociales, con la construcción de grandes complejos turísticos-recreativos. Funciones de los espacios de montaña De todo lo dicho arriba, se deducen las diversas funciones de las áreas de montaña en el espacio socioeconómico nacional: Funciones productivas: La montaña tiene que ser un territorio «vivo», esto es, habitado y productivo, mediante la explotación de los recursos que en ella se encuentran y que cada vez son más apreciados y valiosos por su escasez y por el deterioro creciente del medio ambiente en general. Esta función productiva comprende: la producción forestal, agrícola-ganadera, el aprovechamiento de fuentes de energía como el agua, el desarrollo de industrias artesanales y de productos agrícolas de alta calidad. Funciones protectoras-ambientales: La montaña constituye un espacio de alto valor ecológico, por su flora, su fauna, la calidad de su medio ambiente (auténticas reservas sin contaminación), por ser «fuente» y «almacén» de recursos naturales no contaminados (agua, bosques, etc.) y por el mantenimiento de un paisaje que no sólo satisface necesidades estéticas, sino que también significa la preservación del medio agrícola (conservación de los suelos agrícolas, freno a la erosión y la expansión de las superficies improductivas, del matorral, etc.). Funciones turfstico-recreativas: La montaña supone hoy, por sus condiciones naturales, uno de los ambientes de esparcimiento más importantes de las sociedades urbanas, donde se desarrolla toda una cultura del ocio. Esparcimiento, turismo y actividades deportivo-recreativas presentan también una dimensión económica que, en la actualidad y en muchas de ellas, representa la actividad económica principal. También hay que considerar la gran importancia de los patrimonios artísticos y culturales que han preservado a lo largo del tiempo un sello de identidad y peculiaridad que es preciso mantener. Por todo ello es obligado considerar en su conjunto a las áreas de montaña, huyendo de actuaciones exclusivamente sectoriales o puntuales que suelen acarrear efectos no previstos y negativos para el mantenimiento de estos espacios. La política territorial que se aplique debe contemplar, según esto, tanto el necesario aprovechamiento de los recursos como su preservación y ordenación. Requisito para lograrlo es la ordenación territorial de cada espacio de montaña, de modo que se determinen los destinos de cada subàrea, los usos del suelo y sus prioridades, la configuración del hàbitat, etc. Necesidad y filosofía de una Ley Marco Proceder de esta manera demanda la elaboración de una Ley General de la Montaña, leymarco que la contemple en su totalidad y permita el desarrollo posterior de otras disposiciones sectoriales no contradictorias entre sí. La Ley General de Montaña, pues, ha de sentar las bases de todas las actuaciones — públicas y privadas— en estos territorios. E! futuro de estas zonas dependerá de los hombres que las habi¬ ten, ya que naturaleza y grupo humano integran, aquí, inseparablemente, un medio ecológico de frágil equilibrio ante las presiones del contexto socioeconómico de la sociedad global. El aprovechamiento racional y equilibrado de los recursos naturales, su protección y conservación, la conservación del paisaje, la habitabilidad de estos espacios, es impensable sin unas gentes firmemente asentadas en núcleos bien dotados de servicios y del equipamiento básico. Por lo tanto, la Ley General de la Montaña debe contemplar las ayudas a la población montañesa, no sólo como ayudas a las explotaciones para aumentar la productividad y rentabilidad y, así, mejorar las condiciones de vida de sus titulares y de sus familias (está demostrado que el problema del desarrollo del medio rural no es sólo un problema de rentabilidad de las explotaciones, sino que debe inspirarse en la filosofía de que la actividad productiva de la población de la montaña tiene carácter de utilidad pública, y no sólo privada), ya que de su permanencia en este medio natural depende el futuro de aquélla, y por ello debe ser reconocida y compensada generosamente. Está obligado el Estado, pues, a realizar un esfuerzo que asegure al montañés unas condiciones de vida similares a las que gozan otras zonas más favorecidas. De este modo se podrá evitar la emigración y la desertización de muchas zonas de montaña. De lo contrario, será necesario algún día repoblar y neocolonizar estos espacios, pero con nuevas gentes que sólo podrán aportar su voluntad y su capacidad de trabajo, pero no una cultura decantada por la experiencia de siglos de adaptación a un medio determinado. Definición de las áreas de montaña La Ley General de Montaña debe definir, también, los macizos montañosos sujetos de la misma y de toda la normativa futura que al respecto se promulgue. De este modo se pueden salvar las dificultades derivadas de la aplicación de unos criterios definidores que, por el carácter general de la ley, La mayoría de las áreas de mon que caracterizan a las áreas taña participa de los rasgos de economía deprimida. resultarán siempre parciales e insuficientes. La delimitación de las áreas de montaña, a efectos de la Ley General de Montaña, debería descansar en la combinación de criterios geográficos (altitud, pendiente o, mejor, desnivel) con criterios socioeconómicos. Los primeros son claramente insuficientes y su aplicación mecánica tendría dos consecuencias igualmente estériles: una, que dentro de la delimitación de zonas de montaña entraría gran parte del territorio del Estado, y la otra, que algunas zonas enclavadas en el corazón de la montaña quedarían fuera de la misma. La utilización, por el contrario, de criterios socioeconómicos, exclusivamente, no permite discriminar lo de que de específico tienen las áreas de la montaña. Por lo tanto, deben contemplarse los criterios socioeconómicos en función de unos condicionamientos geográficos muy particulares. La vocación económica, el sistema de producción en su conjunto y el territorio (espacio económico, social y cultural) dominado por ese sistema son los factores que hay que tener en cuenta para la delimitación funcional de las áreas de montaña. El caso europeo Desde hace años, en los países de la CEE, y especialmente los del Arco Alpino (Austria, Suiza, Italia y Francia), vienen aplicando una política territorial y de defensa de la agricultura, en las zonas de montaña, con intención de paliar la crítica situación en que se encuentran estas zonas. Concretamente, la CEE en 1975 elaboró la Directriz titulada «sobre agricultura de montaña y ciertas zonas desfavorecidas», con el objeto de mantener la población en estas áreas, proteger el espacio natural y fomentar la explotación de sus recursos naturales. La política agraria común, de la CEE, basada fundamentalmente en el sostenimiento de los precios y la ordenación de mercados, y a pesar de una política tímida de mejora de las estructuras agrarias (Directrices de 1972), ha agravado los desequilibrios ya existentes (disparidad de rentas entre agricultores y de éstos con respecto a los otros sectores; desequilibrios regionales, etc.). El impacto de esta política agraria en las zonas de montaña, agravada por el inicio de la crisis económica, obligaron al establecimiento de un régimen especial de ayudas para las zonas antes citadas, a través de la Directriz de 1975 anteriormente citada. La Directriz sobre agricultura de montaña contempla a las siguientes actuaciones: l .0. — Indemnización compensatorial anual. — Se da a todos aquellos agricultores que viven y trabajan en la montaña, cultivadores directos con un mínimo de 3 Has. y que se comprometan a seguir al menos durante 5 años. El importe oscila entre 2.000 a 5.000 ptas. por cabeza de vacuno mayor o por Ha. forrajera, con un máximo por explotación. 2,°. — Modernización de las explotaciones de montaña.— A través de una serie de auxilios (créditos y subvenciones), en condi- 8 ANDALAN