La novedad del hallazgo puso de moda el tema. A las primeras noticias dando cuenta de la importancia de las reservas siguieron manifestaciones más o menos oficiales, algunas desafortunadas como las del señor De la Rica, presidente del INI, al afirmar que el gas no es exclusivo de Aragón. Aunque en el entorno legal vigente, que confiere la propiedad del subsuelo al Estado, tenga aquella afirmación un apoyo innegable, los aragoneses hubiéramos preferido que no nos lo recordaran tan pronto, sobre todo en base a principios de solidaridad, ya que por aplicación de este principio nos creemos ampliamente acreedores dentro del contexto nacional. Generalización del problema Los argumentos que a continuación expongo no valen exclusivamente para nuestra región y para el gas, sino también para todas aquellas que puedan aportar cualquier clase de energía Opinión A propósito del gas de Isín primaria y creo que esto es muy importante porque un planteamiento que pueda ser apoyado con razones válidas, no por una provincia, sino por todas las interesadas, tiene muchas más posibilidades de llegar a buen ñu que cualquier esfuerzo individualizado. Desde fines de 1973 el problema de la energía ha pasado a primer plano por la voluntad de los países productores de petróleo, de incrementar los precios en origen de este producto. En estas condiciones, si hasta aquella época existía un cierto equilibrio entre los costos de la energía importada y la producida en el interior, hoy existe un desfase considerable. Podríamos decir en abreviatura que los precios de la energía en España no han subido tanto como se deduciría de los nuevos precios del petróleo, porque los bajos costos de las fuentes nacionales absorben una parte de aquellos, en beneficio de todos los españoles. En un planteamiento estrictamente económico, podríamos decir que las regiones productoras de energía (y no lo son precisamente las más ricas) están financiando gratuitamente a las consumidoras, que son las que van en cabeza dentro de la distribución de la Renta nacional. El ejemplo de los países de la OPEP debe abrir nuestros ojos hacia soluciones realistas que, por otra parte, pueden justificarse plenamente. Afortunadamente toda la energía primaria se puede medir por su equivalencia en Tms. de petróleo. Es decir, que puede conocerse el valor de la producción energética a cada región al precio del petróleo en el mercado internacional y partiendo de este dato y del coste efectivo 16 historia r r Blanco Freijeiro, J. L. Martín, J. Mangas, J. Valdeón, Domínguez Ortiz, J. Aróstegui y Tuñón de Lara PRESENTAN: de España escrita para ser leída, Y entendida. Porque, hasta ahora, la Historia de España ha sido el argumento de tratados tan serios como duros de leer y entender por completo. Por eso Historia 16, que cuenta en su Consejo Asesoi* con los más prestigiosos historiadores, ha reunido un equipo de 25 destacados especialistas para ofrecerle la Historia de España. Escrita en 18 volúmenes con todo el rigor que el tema exige, pero con un estilo fluido y fácilmente asimilable. Y al increíble precio de 150 ptas. volumen. Conozca, a partir del 15 de Abril, los hechos que desde Altamira al Franquismo, han ido convirtiendo nuestra historia en una gran aventura. Norenundea su £ historia. 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Southworth, Stanley Payne, Hugh Thomas, Antonio Tovar, Manuel Tuñón de Lara, Julio Valdeón, Angel Viñas, Fierre Vilar. Historia de España de historia 16 puede determinarse en qué medida y en términos de precios internacionales, unas regiones deprimidas de España están financiando a las más florecientes. La situación es anómala y creemos que injusta. Sin olvidar que hay muchas inversiones por hacer y que estimular adecuadamente, pensamos que de los cálculos que esquemáticamente se han expuesto puede deducirse que parte de aquella financiación debe revertir en beneficio de la región productora, constituyendo lo que podríamos llamar beneficio o excedente energético. Si este excedente se aplicara sólo sobre el saldo exportador de energía, los consumos facturados dentro de las regiones productoras podrían hacerse a precios mucho más bajos, lo cual redundaría en beneficio directo de sus habitantes y además actuaría como elemento de atracción industrial en un mercado de libre competencia, sin necesidad de que existiera una localización dirigida, que vendría mediatizada por la variedad de circunstancias que hacen del intervencionismo estatal en economía algo poco rentable. De esta manera las regiones productoras se verían favorecidas no sólo por la obtención directa del excedente de la energía exportada, sino por la capacidad de atracción del hecho de poseer una energía más barata. Y esto sirve lo mismo para el petróleo, que para el gas, la energía hidroeléctrica, la térmica de carbón y la nuclear, y el día de mañana para la energía solar. El problema está en buscar la fórmula a través de la cual puede encauzarse el excedente energétivo hacia las regiones iüductoras. Canalización del excedente A nadie puede escaparse que os ésta una materia que afecta a la política energética del país y que se enlaza con la política de recursos de las comunidades autónomas prevista en la Constitución. En definitiva, dentro del marco constitucional en el que hay que buscar el cauce adecuado para la canalización del excedente. La comunidad autónoma va a ser en lo sucesivo el órgano territorial más amplio que encauce las actividades de distinta índole de los territorios que las constituyan. Para el desarrollo y ejecución de las competencias que se les atribuyan, las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad con todos los españoles (art. 156). Esta autonomía financiera pretende garantizarse con los recursos siguientes (art. 157): a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Como quiera que la política energética y la minera son competencia exclusiva del Estado (art. 149.25), el excedente energético no puede llegar directamente a las haciendas comunitarias a través de impuestos propios sobre las fuentes de energía. Además la propiedad del subsuelo nacional pertenece al Estado, por lo que tampoco podrían atribuirse como rendimiento procedente del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Por todo ello sólo existen dos caminos, en principio, para la reversión del excedente energético a las regiones productoras: los previstos en el apartado a) y en el c). Este, sin embargo, que parece llamado a consolidar financieramente el principio de solidaridad, no nos parece el más adecuado en el caso que nos ocupa, ya que nadie admitiría que le fuera devuelto como donación graciosa aquello de que previamente había sido desprovisto sin una compensación adecuada. La solución debería ser, pues, la de que el Estado recaudara el excedente energético como un impuesto que luego cedería a la Comunidad Autónoma. A mi modo de ver sólo a partir de este momento empezaría a jugar el principio de solidaridad y dentro de las regiones que se hubieran beneficiado del excedente energético podría haber de todo: aquéllas cuyos ingresos conjuntos superasen el límite fijado deberían aportar las cantidades oportunas al fondo de compensación ¡nterterritorial, mientras que otras podrían beneficiarse de él, porque es muy posible que se dieran casos en que el excedente energético, justamente percibido, no compensara la desigualdad crónica que muchas regiones vienen padeciendo. Se puede resumir la línea argumental que precede en las siguientes conclusiones: 1. V — Necesidad de que las regiones productoras de las distintas fuentes de energía primaria hagan un frente común en defensa de sus derechos. 2. ". — Conveniencia de que estos derechos se concreten en la determinación de un beneficio, o excedente energético que debería revertir a las haciendas de las comunidades autónomas, por la vía de impuestos recaudados por el Estado y cedidos después a aquéllas. 3. *. — La base para la determinación del excedente podría ser el precio internacional del petróleo, a cuyo efecto la producción de cada fuente energética se reduciría a Tms. de petróleo equivalente. 4/. — La facturación de energía dentro de las regiones exportadoras se haría sin computar el excedente, a fin de que la existencia de una energía más barata actuara como estímulo para la localización industrial, a la vez que sus habitantes se beneficiarían de unos precios de consumo más económicos. 5. «. _ Como quiera que la investigación de hidrocarburos es actividad tan altamente costosa debería preverse una retribución adecuada de las empresas, de forma que actuase como estimulante de nuevas inversiones en este campo. 6. V — Siendo la política energética competencia exclusiva del Estado, estos planteamientos deberían tener cabida en el Plan Energético nacional. José Sánchez Oliván 4 ANDALAN