COORDINADORA DE DESPACHOS LABORALISTAS DE ZARAGOZA Surgidas éstas como cauce de resolución de conflictos individuales entre trabajador y empresario, en el marco de un sistema donde los conflictos discurrían con la sordina de las reglamentaciones y decisiones político-administrativas, en un sistema de relaciones laborales cuya piedra angular era la «integración» de trabajadores y empresarios en sindicatos verticales, y cuya filosofía no era otra que la de la superación de los conflictos de clase en el seno de un estado corporativo de corte fascista, las Magistraturas de Trabajo han recibido en los últimos tiempos una avalancha de reclamaciones laborales derivada del cambio político. En los últimos cinco años, el aumento de reclamaciones ha sido una constante ininterrumpida. La liberación del régimen político, la existencia legal de asociaciones empresariales y de trabajadores, y la crisis económica han contribuido a que el número de litigios derivados de la relación laboral, se multiplicara sin que, en . contrapartida, el sistema legal y orgánico de resolución de los mismos fuera objeto de reformas sustanciales, excepción hecha de la mencionada existencia legal de sindicatos representativos. Pocos cambios Tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional, los órganos competentes, según la legislación existente, seguían siendo los mismos — en composición y naturaleza — para hacer frente a exigencias cualitativamente distintas y que, por su número, desbordaban los medios existentes. Delegaciones de Trabajo y Magistraturas siguen hoy con, prácticamente, las mismas dotaciones que hace cinco años. Tan sólo el reconocimiento legal de los sindicatos de clase y demás formas asociativas de los trabajadores ha introducido un elemento nuevo, relativo incluso desde el momento en que, prácticamente desde su legalización, en la primavera de 1977, hasta la promulgación del vigente Estatuto de los Trabajadores, sindicatos y comités de empresa, han conocido una existencia legalmente precaria, basada tan sólo en su presencia fàctica como interlocutores válidos, pero carentes legalmente de atribuciones. Esta precariedad legal y material de los nuevos sindicatos, unida a condicionantes derivados de la situación política, han provocado su reducción a meros partícipes de cara a la negociación colectiva, centrada fundamentalmente en el tema salarial y sin capacidad de control de los mismos convenios pactados, ni de resolución de los conflictos, colectivos o individuales, que surgieran de las condiciones de trabajo. No han podido cuajar hasta ahora experiencias que, implicando la capacidad resolutiva de las partes, dieran participación inmediata a los trabajadores en la resolución de los conflictos. Paternalisme y represión Delegación de Trabajo y Magistraturas han sido los cauces a los que el trabajador se ha dirigido en busca de soluciones, con la confianza puesta en el arreglo de sus problemas, provocada, en buena medida, por la ideología paternalista derivada del régi- Magistraturas de Trabajo Una situación lamentable En las últimas semanas ha saltado a la opinión pública, más allá de los límites habituales de profesionales o afectados en litigios laborales, una serie de acciones y manifestaciones de opinión que han cuestionado el funcionamiento de las Magistraturas de Trabajo. men anterior, en el cual coexistían elementos de paternalismo social, derivados de un periodo de expansión económica, junto con un fuerte control represivo de la clase obrera, a todos los niveles. La privación de los derechos fundamentales y humanos de asociación, reunión, expresión y huelga llevaban al trabajador — situación que aún hoy perdura — a confiar más en los órganos jurisdiccionales que en su propia capacidad de organización y movilización. La realidad social cambiante ha llevado al Gobierno a ir modificando la legislación existente, en un intento de adaptación, creando al tiempo los instrumentos legales adecuados para la reestructuración económica, exigida por las nuevas perspectivas internacionales del capital. Así, en el último período, han entrado en vigor el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley Básica de Empleo y ha sido puesto en funcionamiento el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Los casos se multiplican La ya descrita transición política y la nueva normativa en el marco económico en que nos movemos, ha determinado un aumento en el número de asuntos que se plantean ante la Magistratura. En los últimos cinco años las Magistraturas de Trabajo de Zaragoza han pasado de conocer alrededor de ocho mil casos, según número de autos, a los más de veintidós mil del año 1979. Pese a este incremento, que triplica el número de asuntos, el de Magistraturas existentes ha permanecido estable hasta finales del pasado año, que entró en funcionamiento la n.0 5. En cuanto a la dotación de funcionarios, los pequeños incrementos habidos corresponden a las transferencias de los provinientes del extinto Sindicato Vertical, dándose el caso de que, en el momento actual, la Magistratura n.0 5 carece de personal propio, funcionando con el cedido de las otras cuatro. Esta situación de insuficiencia se ve agravada por las prórrogas de jurisdicción, consistentes en la ocupación de dos o más Magistraturas de distintas provincias por un mismo magistrado. Todo esto lleva al incumplimiento de los plazos de señalamientos y sentencias, llegando en casos extremos a tardar un año en dictar sentencia, cuando la Ley de Procedimiento Laboral, que entró en vigor en agosto de este año, establece un plazo de cinco días. También en el señalamiento de juicios se llega a tardar varios meses, pese a ser legalmente el plazo de diez días. Completa el panorama el caso del Tribunal Central de Trabajo, cuyos retrasos, a partir de los diez días que le señala la Ley vigente, alcanzan varios años. El IMAC no es solución Este funcionamiento no ha sido mejorado por la última normativa promulgada. Antes bien al contrario. La aparición del IMAC (Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación) a finales del año 1979 ha venido a incidir en el número de expedientes que pasan a las Magistraturas de Trabajo. El paso por el IMAC, es decir, la celebración de conciliación en ese organismo, es obligatoria para el trabajador demandante (excepto en reclamaciones de Seguridad Social), de tal forma que una demanda ante la Magistratura de Trabajo no puede admitirse si no va acompañada del certificado de haberse intentado la conciliación previa. Por tanto, teóricamente, debe cumplir una función de criba, con el fin de descargar volumen de trabajo a las magistraturas. Y a simple vista parece así, dado que de los veintidós mil expedientes registrados en 1979, han pasado a ser en diciembre de 1980 unos doce mil, aproximadamente. Pero, como veremos, esta diferencia numérica tan importante no se ha traducido en absoluto en una des¬ carga de trabajo para las Magistraturas, debido a diversas circunstancias que vamos a analizar. Paradójicamente, ha sucedido lo contrario. En efecto, de los veintidós mil expedientes de 1979, se conciliaren en Magistratura de Trabajo un 75 % de los casos. En el año 80, los términos han variado radicalmente, dado que de los doce mil expedientes sólo se habrán conciliado un 20 %. Por tanto, el 80 % restante habrá precisado de una sentencia que resuelva la cuestión litigiosa. Evidentemente, la conciliación supone, frente a la sentencia, una gran economía procesal y, por consiguiente, de medios humanos y de tiempo, por zanjar el asunto con la mera transcripción del acuerdo alcanzado entre las partes, mientras que la sentencia supone la celebración de un juicio más o menos largo, elaboración por el magistrado de la sentencia, la transcripción de ésta por los funcionarios, la notificación a las partes, la posibilidad de recursos, etc. Algunas causas La causa de esta disminución de las conciliaciones y consiguiente aumento de las sentencias respecto a años anteriores es múltiple. En primer lugar, y como efecto directo del Estatuto de los Trabajadores, está el hecho de que el Fondo de Garan¬ tía Salarial abona el cuarenta por cien de las indemnizaciones por despido improcedente en los casos de empresas de menos de veinticinco trabajadores. Como las empresas suelen negarse a pagar en conciliación lo que abonará el Fondo y éste no está vinculado por conciliaciones, al trabajador, obviamente, le interesa la sentencia. En este sentido ha influido también el hecho de existir un límite de dos meses a los salarios de tramitación a cargo de la empresa, a contar desde que el trabajador presenta la demanda, lo que hace que las empresas puedan calcular con bastante exactitud el coste y riesgos de un despido, por mucho que se demoren los trámites en Magistratura. En segundo lugar, como situación que se ha venido agudizando paulatinamente, está el hecho de que empresas demandadas por crisis reales o ficticias, no comparecen o, aunque comparezcan, se limitan a reconocer la existencia de una deuda o la improcedencia de un despido, sin que quepa conciliación, ya que en última instancia y por insolvencia de la empresa se hará cargo de los créditos del trabajador el Fondo de Garantía Salarial, que exige como requisito la existencia de sentencia condenatoria. En estos supuestos la sentencia es sólo un primer paso, ya que posteriormente se efectúa la ejecución, embargo si es posible, declaración de insolvencia, certificaciones, etc. En tercer lugar, como causa del aumento del número de^ Sentencias, está la ampliación de competencias a raíz del Estatuto de los Trabajadores a materias electorales, clasificación profesional e interpretación de convenios, en las cuales es improbable la conciliación. Finalmente, el defectuoso tratamiento del des- (Pasa a la página 24) O d" Andalán, 19 al 25 de diciembre de 1980