INSTITUCION EMINENTEMENTE ARAGONESA ¿6 Co.ft&efO' cíe Ctento EL famoso Consejo de Ciento que Cataluña recuerda como una de sus instituciones más venerables de su historia, es de origen aragonés y fué instituido en Jaca, en los Establimentz u Ordenanzas municipales que la ciudad se compuso, para su gobierno, el año 1238. En ellos se estableció un Consejo permanente de cien vecinos honrados para prestar toda clase de auxilio a los Jurados y Paciarios de Jaca, en lo referente al bien común y a la mutua defensa. El rey Don Pedro II estableció cuatro jurados en la Ciudad, en documento suscrito en 10 de febrero de 1212, y en él daba reglas para su elección y renovación y les se~ ■1 I 31121! La bella fachada gótica del Ayuntamiento de Barcelona, en cuyo edificio celebra sus sesiones el Consejo de Ciento a partir del año 1373. ñalaba atribuciones, declarándolos francos de todo tributo real durante el año de su cometido. En carta de fecha 19 de noviembre de aquel mismo año, Don Pedro creó otros seis Jurados o Paciarios, como también se les llamaba. Según Sangorrín, los cuatro primeros jurados debían ser elegidos, uno por cada cuartel de la Villa, con consentimiento y acuerdo de todos los hombres buenos de ella. Los seis creados en el mes de noviembre de aquel año de 1212, habían de ser elegidos por todo el Concejo, de acuerdo con el Sénior que tenía la potestad en Jaca. Los Establimentz que la ciudad se dió a sí misma en 1238, dan al Concejo una autoridad indiscutible, como genuino representante de todos los vecinos y le conceden prerroga- r í t t i tivas que no tenía con los fueros primitivos, con que Jaca fué favorecida ya desde los primeros tiempos de la fundación del Reino. Es ya la institución del Municipio, que por su raigambre popular, por su espíritu democrático y su respeto a las tradiciones, había de llegar a ser uno de los mejores puntales del Derecho aragonés, y había de servir de modelo a las demás ciudades españolas. En los Establiments u Ordenanzas que comentamos, que la Ciudad hizo por iniciativa propia, se instituye, asimismo, un Consejo de cien vecinos, cuya primera lista figura en el documento que se obligaron bajo juramento a defender y ayudar a los Jurados. El Consejo de Ciento, esta institución tan eminentemente popular, salvaguardia del Concejo, puesto que mediante juramento se comprometían sus componentes a apoyar a los jurados, nació en Jaca el año 1238. . Jaime I, estando en Valencia, concedió a los pahers de Barcelona, en carta de 17 de abril de 1249, leída en el Palacio Real de la ciudad condal el 15 de junio inmediato y en la presencia del Veguer, la facultad de nombrar cierta número de consellers o miembros del Concejo, aunque la facultad ejecutiva la ejercía el Veguer, en delegación del rey. El mismo rey, en 27 de julio de 1250, dispuso que los concellers pudieran administrar los intereses de la ciudad y cuidar de su régimen, pudiendo nombrar ellos mismos los pahers, o paciarios, como se les llamaba en Aragón. Vemos, pues, que la institución de los pahers, que Jaime I hace para Barcelona entre 1249 y 1250, ya la tenía establecida Jaca 37 años antes, es decir, en 1212, por concesión de Pedro II. Según Sangorrín, en su transcripción y traducción de los documentos que guarda el famoso Libro de la Cadena de Jaca, Don Jaime I visitó la ciudad el año 1250 y vió los Establimentz, enterándose del funcionamiento de los Jurados con el Consejo de Ciento, a los que prestó su aprobación y autoridad, y pareciénlole admirable la actuación del Consejo, pensó establecerlo en Barcelona. Por real privilegio de 14 de febrero de 1257 amplió el privilegio que había concedido a Barcelona en 1250, aumentando a ocho el número de concellers y creó un senado de 200 hombres buenos, que eran elegidos anualmente el día de Reyes (6 de enero). De estos 200 senadores, 100 eran ciudadanos y otros 100 menestrales. En 1259 mandó que se nombrasen sólo seis ccncellers, y otra real disposición fechada en 7 de abril de 1265, redujo a 4 el número de concellers y a 100 el de senadores. Estos son los que formaron definitivamente el Consejo de Ciento de ÍBarcelona, que, como vemos, había sido fundado en Jaca, y por propia iniciativa, en 1238, es decir, cerca de 20 años antes. El Consejo de Ciento catalán tenía una potestad plenària, superior a la de los concellers, es decir análoga a la que disfrutaba el de Jaca con respecto a los jurados, ya que su misión, como hemos visto, era la de defenderlos y ayudarles. Como puede apreciarse por los datos que anteceden, extraídos de los venerables documentos que se conservan en el Libro de la Cadena de ¿teca, el establecimiento de los paciarios y del famoso Consejo de Ciento, son instituciones eminentemente aragonesas, que nuestro Reino fué el primero en establecer en España, y sirvieron de modelo para que otros estados las adoptaran. VICTORIANO NAVARRO Especialidad en la interpretación de recetas de los señores oculistas Ultimos modelos en aparatos para sordos OPTICA Esquina a Méndez Núñez | ZARAGOZA 6 —